Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-4)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2022/2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20355/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la
convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el
Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de
Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2022/2023.
Mediante la Orden conjunta de la Consejerías de Educación y Empleo, de 5 de
julio de 2011, se establecieron las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a
apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas que termina la
enseñanza obligatoria, con objeto de que pueda continuar sus estudios de enseñanzas
postobligatorias, compensando la ausencia de ingresos como consecuencia de la
dedicación de la persona solicitante al estudio.
El Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de
renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso
2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por
el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, dispone
que los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo
curso y haber obtenido una nota media de 5 en cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria o prueba de acceso, en su caso, cumpliendo así uno de los requisitos
específicos para ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta de la convocatoria
de Becas y Ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no
universitarios del Ministerio competente en materia de educación.
Asimismo, el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las
familias andaluzas, establece que con objeto de compensar la ausencia de ingresos como
consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, el alumnado que curse
estudios oficiales de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación
Profesional Inicial podrá obtener una beca de 6.000 euros anuales por curso escolar.
La disposición adicional tercera de la orden conjunta de la Consejerías de Educación y
Empleo, de 5 de julio de 2011, delega en la persona titular de la Dirección General competente
en materia de becas y ayudas al estudio, la competencia para efectuar la convocatoria de la
Beca 6000, la cual se aprobará, para cada curso académico, mediante resolución.
De acuerdo con el artículo 10.3.d) del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, corresponde a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación
y Evaluación Educativa la gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al
estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo
y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no
universitarias.

RESU ELV E
Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.
1. Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en
los estudios de primer o segundo curso de Bachillerato o de primer o segundo curso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273530

En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, esta Dirección General