Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-5)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar en el curso académico 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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Cuarto. Tramitación administrativa.
La tramitación administrativa de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con
lo estipulado en los artículos 20 a 23 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, en los
siguientes términos:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y
ayudas al estudio ordenará la publicación de la Resolución provisional de las ayudas
concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales
de la Consejería competente en materia de educación. A efectos meramente informativos,
igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros docentes donde
cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la página
web de dicha Consejería.
b) Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de
la publicación de la resolución provisional, para formular alegaciones a la misma. Estas
alegaciones se presentarán, preferentemente, a través de la secretaría virtual de los
centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
o en el centro docente donde, durante el curso 2021/2022, estuvo matriculado el alumno
o alumna solicitante.
c) La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio
dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación, la resolución definitiva aprobando la relación del alumnado beneficiario
de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, así como el importe de éstas
para el curso 2021/2022. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de
las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. A efectos meramente informativos,
igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros docentes donde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273534

Asimismo, la persona solicitante o la persona que ejerza su tutela legal, en el caso
de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar
autorizarán a la Administración Educativa a obtener de otras Administraciones Públicas la
información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de
todos los datos de identificación, residencia, académicos y familiares necesarios para la
resolución de la solicitud de la ayuda. En caso de no prestar consentimiento, las personas
solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa
información.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente
previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada o de la persona que ejerza
su tutela legal, podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas, certificado
digital y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
3. En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, éstas se presentarán,
preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2021/2022,
estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de
transporte escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
4. Las solicitudes serán informadas a través del Sistema de Información Séneca por
la persona que ejerza la dirección del centro docente indicado en el apartado anterior,
poniendo especial atención en la fecha de entrada, y serán remitidas a la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde
el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.