Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-5)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar en el curso académico 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

página 20358/2

«a) El alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación
Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación
Profesional Inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté
obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma,
de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población
o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a
que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por
el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar
para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes de Bachillerato y de Ciclos Formativos de
Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar
en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio
y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el
desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.»

Tercero. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o
la persona que ejerza su tutela legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por
el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica
que no completen el proceso de presentación, obteniendo el resguardo de solicitud que
deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte
necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Cuantías de las ayudas.
1. Atendiendo al artículo 10 de la Orden de 3 de diciembre del 2010, las cuantías
de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al
curso 2021/2022 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de Educación Infantil, o de 5 km
en el caso de las enseñanzas postobligatorias y hasta 10 km: Se concederá una cuantía
de hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km a 100 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
- A partir de 100 km: 937 euros.
2. De acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 y con
la disposición sexta de esta resolución, la concesión de las cuantías de las ayudas estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio económico 2023.