Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/238-5)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar en el curso académico 2021/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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cursa estudios el alumnado beneficiario, sin perjuicio de su difusión a través del portal
web de becas y ayudas al estudio de dicha Consejería
(www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas).
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 3 de diciembre
de 2010, el plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses contados desde la
fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación.
Quinto. Financiación y abono de las ayudas.
1. El límite máximo presupuestario estimado para esta convocatoria correspondiente
al curso 2021/2022 es de 2.750.000 euros.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2023.
Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo a la partida
presupuestaria:
1200010900/G/42F/48005/00/01
3. La forma de pago, abono de las ayudas y la justificación de las mismas se realizará
de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 3 de
diciembre de 2010.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24.5 de la Orden de 3 de diciembre de
2010, los centros privados concertados tendrán, a los efectos de la presente Orden, la
consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles las mismas obligaciones
que a los centros docentes públicos.
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a),
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la
Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

00273534

Sevilla, 1 de diciembre de 2022.- La Directora General, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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