Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/238-1)
Extracto de la Resolución de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de
mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando el
importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se vea
reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce la
infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%.
El porcentaje máximo de compensación es del 15% en cada una de las partidas.
Sexto. Financiación.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias destinadas al efecto, ascendiendo el importe total del gasto de la
convocatoria a 2.196.232,53 euros.
2. El citado crédito se desglosa en las siguientes partidas presupuestarias:
Partida Presupuestaria
0132010000 G/12D/48001/00 01
TOTAL

2022
549.058,13 €

2023
1.427.551,14 €
2.196.232,53 €

2024
219.623,25 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el
apartado anterior.
Octavo. Solicitud.
La obtención del formulario de presentación de solicitud estará a disposición en los
lugares establecidos en el apartado 10.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras
y podrán ser presentadas, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado
10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas a la persona titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
Noveno. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.
El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de
2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, dentro del cual deberán llevarse a cabo los gastos
subvencionables.

Undécimo. Formas de pago.
Para la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4
del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
conforme a lo dispuesto en el apartado 23.a), del cuadro resumen de las bases
reguladoras, en atención a las disponibilidades presupuestarias, se establece la siguiente
concreción en la secuencia y porcentaje de pago:
- Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la
firma de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa.
- Un segundo pago correspondiente al 40% del importe total de la subvención, que
se hará efectivo en el segundo semestre de 2023, una vez justificado el 40% del importe
total del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Notificación y publicación.
La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el
apartado 18 del cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.