Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/238-1)
Extracto de la Resolución de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
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Página
Provincia

Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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Municipio

Zona Desfavorecida

Huelva

Huelva (capital)

Distrito IV (La Orden Príncipe Juan Carlos)

Huelva

Isla Cristina

Barriada del Rocío

Huelva

Isla Cristina

Barriada San Francisco o Punta del Caimán

Jaén

Alcalá la Real

La Tejuela

Jaén

Alcaudete

Cañadillas Corea

Jaén

Jaén

Peñamefécit

Jaén

Martos

Casco Antiguo o Fuente La Viña o La Cruz del Lloro

Jaén

Andújar

Polígono Puerta de Madrid de Andújar

Jaén

Jaén (capital)

Barrios San Vicente Paul, Antonio Díaz y La Magdalena

Jaén

Jaén (capital)

Polígono El Valle

Jaén

Linares

Barrios El Cerro, La Zarzuela y San Antonio

Jaén

Linares

Arrayanes

Málaga

Málaga (capital)

Segalerva

Málaga

Málaga (capital)

Málaga Centro Cruz Verde Lagunillas

Málaga

Málaga (capital)

La Corta o Ciudad Jardín

Málaga

Málaga (capital)

Palma-Palmilla

Málaga

Ronda

Dehesa El Fuerte-Ronda

Málaga

Torremolinos

Torremolinos Norte

Málaga

Málaga (capital)

San Andrés-El Torcal-Dos Hermanas

Málaga

Vélez-Málaga

Cuesta del Visillo

Málaga

Vélez-Málaga

La Gloria

Málaga

Vélez-Málaga

Pueblo Nuevo de la Axarquía

Sevilla

Alcalá de Guadaíra

Zona Este

Sevilla

Alcalá de Guadaíra

Zona Sur

Sevilla

Écija

Pisos Amarillos

Sevilla

Alcalá de Guadaíra

Zona Norte Alcalá de Guadaíra

Sevilla

Sevilla (capital)

Polígono Norte-El Vacie

Sevilla

Sevilla (capital)

Polígono Sur de Sevilla

Sevilla

Sevilla (capital)

Torreblanca de los Caños

Sevilla

Sevilla (capital)

Tres Barrios-Amate

Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 32.779,59 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b)1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de
las partidas es la siguiente:
a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 22.248,18 euros.
b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 477 euros.
c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
es de 6.000 euros.
d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta
partida será de 5.500 euros.
e) Fungible. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida
será de 500 euros.
3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de
alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.554,41 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273555

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía