Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/238-1)
Extracto de la Resolución de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Miércoles, 14 de diciembre de 2022

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- Un tercer pago correspondiente al 10% del importe restante de la subvención, tras la
justificación del 100% del proyecto subvencionado. Este pago, que se efectuará una vez
realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por
las entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará
en concepto de liquidación de la subvención.
Duodécimo. Justificación.
La justificación de la subvención debe realizarse de conformidad con lo siguiente:
a) Hasta el 15 de julio de 2023, la entidad beneficiaria debe aportar documentación
justificativa del 40% del total del proyecto.
b) Hasta el 30 de marzo de 2024, la entidad beneficiaria debe aportar documentación
justificativa del 100% del proyecto.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en el
apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124.quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
a) Para realizar la devolución, la entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de
pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
b) Para solicitar la compensación, la entidad beneficiaria deberá dirigir una solicitud
al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su
favor y la subvención pendiente de justificar.
c) Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, la
entidad beneficiaria dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando esta debidamente.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General
de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, la resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria
de Andalucía y corresponderá a la misma la gestión recaudatoria del reintegro frente a
los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su
caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124.ter.

Decimoquinto. Formularios.
Junto a la presente convocatoria se aprueban y publican los siguientes formularios:
- Anexo I-D. Solicitud línea CAPI. Mantenimiento.
- Anexo II. Alegaciones. Común a todas las líneas.
La publicación de estos formularios se realiza únicamente a efectos informativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimocuarto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas
subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.