3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/237-37)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de transporte urbano de viajeros de diversos municipios de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

página 20316/2

afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en
el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la
Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales
mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de
4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
Se solicitó a las partes, empresa y sindicato convocante, así como a los
Ayuntamientos, la remisión de las propuestas de servicios mínimos a través de correo
electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. De todas
las partes que han sido convocadas al cumplimiento de este trámite se han recibido las
siguientes propuestas:
- Por parte del Comité de Huelga se proponen como servicios mínimos:
Para los paros parciales de los días 13, 14, 20, 21, 23, 27, 28, 30 de diciembre: El 0%
del servicio.
Para los paros en jornada completa de los días 9, 13, 16, 20, 23 y 27 de enero de
2023: El 10% del servicio.
- Por parte de la UTE Transporte Urbano El Puerto de Santa María se proponen como
servicios mínimos el 50% de los servicios habituales complementados con 1 mecánico, 1
inspector y una oficina para información de los usuarios.
- El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda plantea que los servicios mínimos
deberían «oscilar en torno al 70% de los autobuses por líneas».
- La Asociación Empresarial de Transporte de Viajeros de Cádiz nos comunican que
se adhieren a la propuesta de la empresa UTE Transporte Urbano del Puerto de Santa
María y a la propuesta del Ayuntamiento de Sanlúcar.
- Los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y de Algeciras no han remitido
propuesta de servicios mínimos.
Una vez analizadas las propuestas sobre los servicios mínimos a cubrir, la Delegación
Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios
mínimos que ha sido remitida a esta Dirección General con fecha 5 de diciembre de 2022,
cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios
que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y
43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los
servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que
exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los
perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando
que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del
servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por
la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones
específicas:

Segunda. Los paros, aunque parciales al comienzo de la huelga, repercuten en un
total de 2 horas al día (por la mañana o bien por la tarde) siendo horas punta para la
entrada y salida de trabajos, colegios y por esta razón no se distingue en la regulación,
entre jornada a tiempo parcial y jornada completa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273487

Primera. La actividad desarrollada por las empresas convocadas a la huelga, que
tienen como objetivo el servicio de transporte urbano en diversos municipios de la
provincia de Cádiz. Dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la libre
circulación de las personas, derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la
Constitución.