3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/237-37)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de transporte urbano de viajeros de diversos municipios de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

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Tercera. La duración de la huelga, que a partir del 9 de enero, aunque intermitente, es
a jornada completa. Además la convocatoria de huelga coincide con el período navideño,
en el que normalmente hay mucha mayor afluencia de viajeros y movilidad.
Cuarto. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 26 de mayo de
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía núm. 103, de 1 de junio de 2022), entre otros, por las que se establecen
servicios mínimos en huelgas de similares características.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas y entendiendo que
con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el
derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, en el anexo de
esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para
el servicio de transporte urbano de viajeros en diversos municipios de la provincia de
Cádiz, en la huelga convocada, regulación que se establece de conformidad con lo
que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5
del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente
13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del
Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la huelga que afectará al servicio de transporte urbano de viajeros de
diversos municipios de la provincia de Cádiz los días:

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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- 27 de diciembre de 2022: de 10:30 a 12:30 horas.
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- 30 de diciembre de 2022: de 19:30 a 21:30 horas
- 3 de enero de 2023: de 10:30 a 12:30 horas.
- 4 de enero de 2023: de 10:30 a 12:30 horas.
- 5 de enero de 2023: de 16:30 a 18:30 horas.
- 9, 13, 16, 20, 23 y 27 de enero de 2023 desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.