3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/237-37)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de transporte urbano de viajeros de diversos municipios de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por el servicio de transporte urbano de viajeros de
diversos municipios de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.
Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2022, por don Matías Agrafojo
Martínez, en representación de FeSMC UGT de Cádiz, se comunica convocatoria de
huelga que afectará a las empresas dedicadas al transporte urbano de viajeros en la
provincia de Cádiz. La huelga se llevará a cabo en los siguientes términos:

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad
gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que
la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público urbano en varios
municipios de la la provincia de Cádiz, constituye, sin duda, un servicio esencial para la
ciudadanía, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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