Autoridades y personal. Universidades. (2022/236-69)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes, en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los Grupos I, II, y IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del personal de administración y servicios para el año 2022.
32 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

página 20073/9

5. Tribunales de valoración.
A fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos se constituirán los Tribunales de
Valoración, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo en vigor, cuya composición
se hará pública mediante resolución rectoral, que podrá ser anterior o coincidente con
la resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se
hace referencia en la base 4. Dichos Tribunales de Valoración recogerán el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Las personas integrantes de los Tribunales de Valoración deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria para la misma categoría profesional y especialidad,
notificándolo a la Dirección de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
El/la Presidente/a deberá solicitar de los miembros de cada Tribunal de Valoración
declaración expresa de no hallarse incurso/a en dichas circunstancias.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales
de Valoración cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo se publicará resolución por la
que se nombre, en su caso, a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración.
Los Tribunales de Valoración quedarán facultados para solventar las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases y los posibles aspectos no contemplados en
las mismas.
En las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte
a la determinación de las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, así como
cualquier decisión que afecte al procedimiento.
Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá cada Tribunal de Valoración
con la asistencia obligada del/la Presidente/a y del/la Secretario/a y de la mitad, al
menos, de sus miembros Vocales. En esta sesión se adoptarán todas las decisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El régimen de
posteriores reuniones y toma de decisiones será el regulado en la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
A partir de su constitución y para el resto de las sesiones los Tribunales de Valoración
para actuar válidamente requerirán la misma mayoría indicada en el apartado anterior de
sus miembros, titulares o suplentes.
Las personas integrantes de los Tribunales de Valoración deben tener superior o igual
nivel de titulación a la requerida para concurrir a la convocatoria o pertenecer al mismo
Grupo al que pertenecen las plazas convocadas.
Los Tribunales de Valoración que actúen en este proceso selectivo tendrán el nivel
correspondiente entre los recogidos en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (BOJA de 21 de
abril).
En cualquier momento del proceso, los Tribunales de Valoración podrán requerir a las
personas aspirantes para que acrediten su personalidad, debiendo proponer la exclusión
de las mismas en el caso de que no fueran poseedora de la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia a la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273276

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.