Autoridades y personal. Universidades. (2022/236-68)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca, con carácter excepcional, proceso selectivo de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, para cubrir plazas de Personal de Administración y Servicios correspondientes a los grupos I, II, III y IV del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

página 20076/6

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad
de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de
organización y vigilancia.
5.8. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6,
21071, Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.

7. Desarrollo del concurso y relación de personas aprobadas.
7.1. Finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, se harán
públicas en la página web de la Unidad de Gestión de PAS de la Universidad de Huelva
(https://www.uhu.es/gestion-pas/) las puntuaciones provisionales otorgadas a las
personas aspirantes en cada código de plaza. Contra este acuerdo se podrán presentar
reclamaciones en el plazo de tres días hábiles.
7.2. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo,
el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo II de la presente
convocatoria según el grupo convocado.
7.3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará públicas
en la página web de la Unidad de Gestión de PAS de la Universidad de Huelva
(https://www.uhu.es/gestion-pas/) las puntuaciones definitivas y la relación de personas
que superan el proceso selectivo.
7.4. El Tribunal no podrá declarar que supera el proceso selectivo un número de
personas aspirantes superior al de plazas convocadas en cada categoría profesional.
7.5. El Tribunal podrá declarar desierta/s alguna/s o todas las plazas objeto del
proceso selectivo.
7.6. La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al
acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal
y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Procedimiento de selección.
6.1. El sistema selectivo será el de concurso que consistirá en la valoración por parte
del Tribunal de los méritos que acrediten los concursantes, referidos al día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, de acuerdo con el
baremo que se incluye como Anexo II de esta convocatoria para cada uno de los grupos
convocados (Grupos I y II y Grupos III y IV).
6.2. Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente por las
personas aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
6.3. La documentación acreditativa de los méritos de cada persona aspirante se
presentará junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo que figura como
Anexo III de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base tercera.
No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente
acreditados.