Autoridades y personal. Universidades. (2022/236-68)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca, con carácter excepcional, proceso selectivo de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, para cubrir plazas de Personal de Administración y Servicios correspondientes a los grupos I, II, III y IV del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

página 20076/5

5. Tribunal de Valoración.
5.1. La composición del Tribunal de Valoración de este proceso selectivo se ajustará a
lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo y se publicará con
posterioridad a la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación definitiva
de personas admitidas y excluidas. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título
individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a
podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos
en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3. La autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los
suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que
hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en
los lugares indicados en el apartado 1.8 de la base primera.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros. En la sesión constitutiva, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.5. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos
por las mismas y por la normativa de aplicación. El procedimiento de actuación del
Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos
procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen quedarán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva hará
pública en la página Web de la Unidad de Gestión de PAS de la Universidad de Huelva
(https://www.uhu.es/gestion-pas/) la resolución por la que se apruebe la relación definitiva
de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no
incluidas en la misma.
4.4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo, ambos plazos contados a partir de su publicación.