Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/236-3)
Decreto-ley 13/2022, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

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Con el fin de asegurar que los hitos y objetivos establecidos para el año 2022 y 2023
queden ejecutados en plazo y garantizar la máxima celeridad, éste no es solo el instrumento
normativo adecuado para adoptar las modificaciones oportunas de acuerdo con los
principios de jerarquía y seguridad jurídica, sino el más adecuado, para dar respuesta, en el
menor tiempo posible, a una situación que requiere de una ejecución inmediata.
Por tanto, las mismas razones que determinaron la urgente necesidad para la
aprobación y posterior modificación del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre,
permanecen y subyacen en la actualidad, puesto que resultan necesarias para una
correcta satisfacción de la finalidad pública perseguida con la ejecución de la línea 6 de
subvenciones así como para una correcta gestión de las subvenciones reguladas.
Igualmente, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal
y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación
de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través
de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el
artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de
las medidas adoptadas, este decreto-ley impone únicamente las cargas administrativas
imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y en el Decreto-ley
27/2021, de 14 de diciembre, y que pueden resumirse en garantizar la correcta obtención
y destino de las subvenciones.
Debe señalarse también que este decreto-ley se aprueba de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como
en el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de
las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo
45 del Estatuto de Autonomía, relativo al fomento, y en su artículo 58, que regula las
competencias sobre la actividad económica.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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