Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/236-3)
Decreto-ley 13/2022, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

página 20192/4

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
Asimismo, el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.1 de la misma.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17
de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el
juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de
14 de mayo, FJ 6), y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de
2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito,
en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación
de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos
gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Dado el carácter exclusivamente telemático del procedimiento establecido en el
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, y el retraso en el total funcionamiento del
tramitador previsto para la concesión de las ayudas, se hace necesario adoptar una medida
proporcionada al perjuicio que podría ocasionarse a las personas o entidades beneficiarias.
Por ello, concurre la urgente necesidad de ampliar el plazo de ejecución de la actuación
a que se refiere el apartado 1 del artículo 64, pues de otra forma dicho plazo resultaría
insuficiente, pues en su redacción actual el plazo de ejecución de las mismas comprendía
seis meses a contar desde la solicitud y hay que tener en cuenta que el plazo de solicitudes
se inició el 16 de junio de 2022, tras publicarse en BOJA el 15 de junio de 2022 el extracto
de la convocatoria de la línea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Orden TES/897/2021, de 19
de agosto, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de
no realizarse el gasto, o en el supuesto de no cumplir los hitos y objetivos previstos, las
comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de
Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
En el Anexo II de dicha orden se recoge el conjunto de hitos y objetivos que deberá
alcanzar la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose que en el ejercicio 2021
el hito consistía en la publicación del Instrumento jurídico que articule las medidas y las
convocatorias de subvenciones en que aquéllas se concreten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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