Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/236-3)
Decreto-ley 13/2022, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

página 20192/6

octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el
que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
El Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter
urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para Andalucía, queda modificado como sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 64, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las personas o entidades beneficiarias de esta línea estarán obligadas a realizar
en el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la
solicitud, la actuación que, en el ejercicio de la actividad económica, contribuya a la
consecución de una economía verde o de una economía digital, debiendo mantener
de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o de sociedad
cooperativa, al menos, durante seis meses a contar desde el día siguiente al de
presentación de la solicitud o hasta la fecha de ejecución de la actuación, si esta se
desarrolla con posterioridad a los seis meses desde el día siguiente al de presentación de
la solicitud.»
Disposición adicional única. Retroactividad de las modificaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
La modificación del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban
con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para Andalucía, establecida en el presente decreto-ley,
serán de aplicación a todas las solicitudes de las subvenciones presentadas en el marco
de la convocatoria de la línea 6 aprobada en el mismo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
empleo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones
sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO BLANCO EGUREN

00273370

Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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