5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/236-111)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Ardales, de bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso de méritos de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal, incorporadas a la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud de la normativa citada. (PP. 3295/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

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Séptima. Tribunal calificador u órgano de selección.
7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por Presidencia, tres Vocalías y
Secretaría, contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante
Resolución de la Alcaldía, que se publicará, junto con el listado definitivo de personas
admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Sus miembros,
titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación exigido para esta convocatoria como
mínimo y la necesaria especialización.
7.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que
no se contradiga con éste, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f) del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.4. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.5. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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excluidas, así como las causas de exclusión, a fin de que puedan subsanarlas si fuera
susceptible de ello.
En dicha resolución que se publicará en el BOP, así como en la sede electrónica (tablón
de anuncios), en la página web, www.ardales.es, así como en el Portal de Transparencia
del Ayuntamiento de Ardales, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose
un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Las alegaciones o reclamaciones se presentarán por las vías recogidas en las
presentes bases.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho
a ser admitidos, o no aleguen su omisión, se excluirán de manera definitiva del proceso
selectivo.
Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones presentadas, el Sr. AlcaldePresidente adoptará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en
la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web, www.ardales.es, así como
en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Ardales.
Esta publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será
determinante de los plazos a efectos de posibles recursos. Los aspirantes excluidos
podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó
el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, a partir de la publicación de las listas definitivas.
Si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido, dicha lista se considera
como lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La ordenación alfabética de los aspirantes, se efectuará atendiendo a las reglas
ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.