5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/236-111)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Ardales, de bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso de méritos de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal, incorporadas a la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud de la normativa citada. (PP. 3295/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

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Octava. Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en el artículo 2.1, disposición adicional primera relativa
a «Medidas en el Ámbito Local», y en la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, relativa a «Convocatoria excepcional de Estabilización de Empleo
Temporal de larga duración» e «Identificación de las plazas a incluir en la Convocatoria de
concurso» de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el Empleo Público, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas afectadas por el presente proceso selectivo, será el de concurso de méritos, que
constará de una única fase:
Concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Consistirá en la
asignación a los aspirantes una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que
se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias:
- Experiencia profesional. La puntuación máxima que se podrá obtener en este
apartado será de 80 puntos; a valorar según lo siguiente:
a) Por cada año completo, de servicios reconocidos en la Entidad Pública convocante
como personal funcionario interino, como personal laboral temporal o personal indefinido
no fijo, realizados en la misma plaza o categoría profesional similar a la que se opta:
7,2727 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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o persona que los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno y demás disposiciones vigentes.
Además resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases,
y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las
bases.
7.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con
personal colaborador.
7.7. El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para
garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con
los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
7.8. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría.
7.9. No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el
personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni
el personal eventual.
7.10. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a
conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por
la persona.