5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/235-83)
Anuncio de 23 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Salares, por el que se publica la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización al amparo de la Ley 20/2022, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (PP. 3184/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Viernes, 9 de diciembre de 2022

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Cargo
Vocal
Suplente
Secretario
Suplente

Identidad
Ernesto Manuel Vázquez Aranda
Juan Luis Orero Moreno
María Antonia Vergara Guerra
Carlos Limón Rodríguez

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

Base novena. Relación de aprobados y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, El tribunal publicará resolución final con
el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias
en las que se hayan efectuado las pruebas y en la página Web de este Ayuntamiento
www.salares.es, y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que
formule el nombramiento.
El aspirante propuesto presentará en el Registro electrónico del Ayuntamiento de
Salares a través de su Oficina Virtual en la dirección https://sede.malaga.es/salares,
mediante el procedimiento específico, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de
la publicación de la lista de aprobados, los documentos relativos de las condiciones que
para tomar parte en el concurso se exigen, y que son:
- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar
fotocopia para su compulsa con el original.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad,
como pueda ser tener un contrato laboral o nombramiento funcionarial en esta u otra
administración.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272542

Base octava. Procedimiento de selección.
La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución
referida en la Base quinta para cada plaza de las que se convocan.
El sistema de provisión será para todas ellas el de concurso.
A) Concurso:
En el concurso se valorarán los méritos que se relacionan en el Anexo I para cada
una de las plazas convocadas, con arreglo al baremo que así mismo se especifica
para cada una de ellas. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma
establecida en la base quinta. La puntuación total alcanzable será, en todos los casos,
de 100 puntos, en la que se tendrá en cuenta, tanto la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate como la formación complementaria específica
correspondientes al Anexo I. En caso de empate, el aspirante seleccionado será aquel
que haya obtenido una mayor puntuación en la experiencia profesional en el cuerpo,
escala, categoría o equivalente de que se trate en esta Administración convocante.
La calificación final, en todos los procedimientos, vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo del concurso, estableciendo
dicha puntuación el orden de aprobados en cada procedimiento específico.