5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/234-77)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Moclinejo, por el que se publica Resolución de Alcaldía, de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público. (PP. 3283/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022

página 19601/5

Para tal efecto, la estimación o desestimación de las peticiones de correcciones
se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo de
admitidos y excluidos.
Una vez transcurrido el dicho plazo, el Alcalde dictará resolución definitiva, contra
la cual se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOP,
de conformidad con el establecido en la LPAC, o se podrá interponer directamente el
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de
Málaga, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con
el dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca
a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se
convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar
el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán en todos los derechos que habían podido derivar de su participación
en el procedimiento.
Los datos personales (nombre, apellidos, dirección a los efectos de notificaciones) de
los candidatos que participen en el procedimiento selectivo, serán utilizados únicamente
para el fin del presente procedimiento selectivo, y con el fin de dar cumplimiento al
principio de publicidad exigido en la vigente legislación. Los candidatos autorizan el
tratamiento de estos datos para la finalidad indicada.
Base séptima. Composición del Tribunal.
El Tribunal Calificador se ajusta a lo contenido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y su composición se ajusta a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ha tenido en cuenta, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre. Todos ellos poseen titulación superior al exigido.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y
el Secretario. Le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo
del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas
establecidas y aplicar los baremos establecidos.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Para las plazas A2 y C1:
Cargo

Ángel López Rubio

Suplente

Alfonso Aurioles Rodríguez

Vocal

Juan Luis Orero Moreno

Suplente

Javier Rupérez Bermejo

Vocal

Ernesto Manuel Vázquez Aranda

Suplente

Carlos Limón Rodríguez

Vocal

M.ª Ángeles Castillo Sánchez

Suplente

M.ª del Mar Valverde López

Secretario

María Antonia Vergara Guerra

Suplente

Ascensión Nevado López de Zubiría

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00272840

Presidente

Identidad

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