3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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Artículo 13. Documentos admisibles.
1. El Registro Electrónico General admitirá los documentos que se presenten por
vía telemática en relación con los trámites y procedimientos publicados en la Sede
Electrónica, utilizando en su caso, los correspondientes modelos normalizados.
2. El Registro Electrónico General podrá rechazar los documentos electrónicos
que se presenten, o requerir subsanación de los mismos en su caso, en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o seguridad del sistema.
b) Que no se hayan cumplimentado los campos requeridos como obligatorios en los
documentos normalizados, o que la información contenida presente incongruencias u
omisiones que impidan su tratamiento.
c) Que no se ajusten a los formatos de fichero electrónico admitidos por la Universidad
de Jaén.
d) En los que no conste el nombre, apellidos, denominación o razón social de la
persona aportante, así como su firma y el número del Documento Nacional de Identidad o
documento identificativo equivalente.
e) De los que se desconozca el órgano o entidad al que se dirija el escrito.
f) Aquellos documentos dirigidos a una Administración o entidad, a la que pertenezca
la unidad u órgano administrativo de destino, que no se encuentre integrada en el sistema
de interoperabilidad de las Administraciones Públicas.
g) Aquellas solicitudes en las que no se hayan utilizado los modelos normalizados
establecidos al efecto para el procedimiento en cuestión.
3. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan
sido elaborados por cualquier administración y estén disponibles en las plataformas de
intermediación de datos o servicios electrónicos habilitados a este efecto por las distintas
Administraciones Públicas. La Universidad de Jaén consultará dicha información, siempre
que la persona interesada no haya hecho constar en el procedimiento la oposición expresa
o consentimiento expreso en el caso que la ley especial aplicable lo establezca; en estos
casos la Universidad de Jaén podrá requerir de la persona interesada la presentación de
la correspondiente documentación.
Artículo 14. Acuse de recibo.
Tras la recepción de un documento, el Registro Electrónico General emitirá,
automáticamente, un recibo, en el que constarán como mínimo los datos proporcionados
por la persona interesada, la fecha y hora en que tal presentación se produjo y el número
de registro de entrada.
CAPÍTULO II

Artículo 15. Asistencia en materia de registro.
1. Las Oficinas de asistencia en materia de registros tienen naturaleza de órgano
administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Su creación o supresión corresponde a la persona titular de la Secretaría
General, quien determinará las funciones que competen a las mismas, teniendo en
cuenta lo establecido en el presente Reglamento.
2. La Universidad de Jaén asistirá en el uso de medios electrónicos a las personas
que se relacionen con ella y así lo soliciten, especialmente, en lo referente a identificación
y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de su Registro Electrónico
General y obtención de copias auténticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Asistencia en materia de registros en las relaciones con la Universidad de Jaén por
medios electrónicos. Funcionariado público habilitado