3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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5. Se podrán acreditar, a efectos del cómputo de plazos, el momento a partir del
cual se ha producido la publicación del contenido de los acuerdos, resoluciones y actos
administrativos en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Jaén.
6. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad de Jaén la fijación
de la estructura del Tablón Oficial Electrónico, así como la ordenación y control de la
publicación de actos y comunicaciones en el Tablón Oficial Electrónico.
TÍTULO III
REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL Y ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS
CAPÍTULO I
Registro Electrónico General
Artículo 10. Registro Electrónico General.
1. El Registro Electrónico General será único para toda la Universidad de Jaén
y estará disponible tanto en su Sede Electrónica como en las oficinas que ejerzan las
funciones que la ley otorga a la Oficina de asistencia en materia de registros.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Universidad de Jaén es la
responsable de la dirección del Registro Electrónico General.
3. El Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén estará habilitado para la
recepción y remisión de documentos, en la forma prevista en la normativa estatal aplicable.

Artículo 12. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico General.
1. La presentación de documentos por medio del Registro Electrónico General podrá
realizarse por medios telemáticos, mediante el acceso al Registro Electrónico General
habilitado en la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén, en los términos y condiciones
regulados en la presente norma. En el caso de las personas no obligadas a la relación
telemática, podrán igualmente presentar sus escritos electrónicamente, pero tendrán
también la opción de aportarlos en papel al Registro Electrónico General, que asumirá
las competencias que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, atribuye a la Oficina de asistencia
en materia de registros.
2. Los documentos presentados presencialmente serán digitalizados por la Oficina
de asistencia en materia de registros para su incorporación al expediente administrativo
electrónico.
3. Cuando se establezcan procedimientos electrónicos normalizados o modelos
específicos de presentación de las solicitudes, estos serán de uso obligatorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 11. Calendario, fecha y hora oficial.
1. El Registro Electrónico General permitirá la presentación, vía Sede Electrónica, de
documentos durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las
interrupciones por razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que
se informará en la Sede Electrónica, según las indicaciones del artículo 4.
2. A los efectos oportunos, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:
a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, publicado
en los boletines oficiales correspondientes que será completado, en su caso, con las
resoluciones que la Universidad de Jaén pudiera publicar posteriormente.
b) La fecha y hora oficiales, que serán las que consten como fecha y hora de la
transacción en el Registro Electrónico General.