3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19723/7

q) La fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica, así como los días
declarados oficialmente inhábiles.
r) Con carácter general, todos aquellos contenidos que se determinen en la
correspondiente normativa de aplicación, así como aquellos otros servicios o
informaciones que se establezcan por la persona titular de la Secretaría General de la
Universidad de Jaén.
2. La publicación en la Sede Electrónica de informaciones, servicios y transacciones
respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al
respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado
por la ciudadanía.
3. La Universidad de Jaén velará para que los contenidos alojados en la Sede
Electrónica respeten el derecho de la ciudadanía a la protección de datos de carácter
personal en los términos establecidos por la legislación vigente de protección de los
datos de carácter personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento
de la información y en sus normas de desarrollo, así como los derechos al honor y a la
intimidad personal y familiar.

Artículo 9. Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Jaén.
1. El Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Jaén es un medio oficial de
publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que acuerden los
órganos de gobierno y de representación de ámbito general de la Universidad de Jaén
que, conforme a la normativa que resulte de aplicación, deban publicarse en un tablón de
anuncios. La publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos
en que una norma exija su publicación por otros medios de difusión.
2. Por resolución de la Secretaría General se podrán incorporar al Tablón Oficial
Electrónico de la Universidad de Jaén la publicación de los acuerdos, resoluciones y
actos administrativos de las Facultades, Departamentos y otras estructuras organizativas
de la Universidad de Jaén.
3. La Universidad de Jaén garantizará el acceso a su Tablón Oficial Electrónico a los
miembros de la comunidad universitaria, así como a la ciudadanía, a través de su Sede
Electrónica.
4. El Tablón Oficial Electrónico dispondrá de los mecanismos que garanticen la
autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, de forma gratuita y libre en
condiciones de accesibilidad. A los efectos del cómputo de los plazos que corresponda,
se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de
publicación de los anuncios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272904

Artículo 8. Acceso a los contenidos de la Sede Electrónica.
1. El acceso a los contenidos de la Sede Electrónica relacionados en el artículo
anterior que tengan finalidad informativa y no supongan el establecimiento de una relación
electrónica con la Universidad de Jaén será libre para los usuarios.
2. El acceso a los contenidos y servicios de la Sede Electrónica no calificados de
acceso libre de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior requerirá la identificación
del interesado. La Universidad de Jaén estará obligada a verificar la identidad de los
interesados con carácter previo a la autorización del acceso a dichos contenidos o servicios.
Los sistemas de identificación admitidos por la Universidad de Jaén de conformidad con lo
establecido de acuerdo con la Política de firma electrónica y de certificados y en el presente
Reglamento se publicarán en la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén y garantizarán
de forma suficiente y segura la identidad del interesado.
3. Para el acceso a trámites que formen parte de un procedimiento administrativo
se estará a lo dispuesto sobre firma electrónica en la Política de firma y sellos y demás
normativa vigente.