3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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Artículo 16. Funcionariado público habilitado.
1. La Universidad de Jaén contará con un registro del personal funcionario público
habilitado, designados por la persona titular de la Secretaría General de la Universidad
de Jaén, que permita, de acuerdo a los artículos 12.2 y 27.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo, dejar constancia del personal funcionario
habilitado para la realización de cualquiera de las siguientes funciones:
a) Identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas
no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de
los medios electrónicos necesarios.
b) Expedir copias auténticas.
2. El alcance de la habilitación para identificación y firma será para intervenir en
aquellos procedimientos en los que así se haya establecido.
3. Podrá ser habilitado para la expedición de copias auténticas el personal funcionario
encargado de la recepción de documentos, así como el personal funcionario de los
órganos administrativos que hubiesen emitido el documento original. En el caso de que
este órgano se hubiera suprimido, podrá habilitarse al personal funcionario que tenga
encomendada la custodia del expediente a que pertenezca el documento original.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. La atención presencial se ofrecerá en las Oficinas de asistencia en materia de
registros que dispondrán de medios para que los interesados que lo deseen puedan
confeccionar sus solicitudes electrónicamente.
4. Las Oficinas de asistencia en materia de registro desarrollarán las siguientes funciones:
a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se
presenten o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo
público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, así como su
anotación en el Registro Electrónico General o Registro electrónico de cada organismo o
entidad según corresponda.
b) La anotación, en su caso, de los asientos de salida que se realicen de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación
de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas.
d) La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier
documento original o copia auténtica que presenten las personas interesadas y que se
vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro
electrónico correspondiente.
e) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites
y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
f) La identificación o firma electrónica de la persona interesada, cuando se trate
de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los
procedimientos administrativos para los que se haya previsto habilitación.
g) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de esa Oficina, cuando la
persona interesada o su representante comparezcan de forma espontánea en la Oficina y
solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
h) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano,
organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
i) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial apud acta en los
términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
j) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
5. La Universidad de Jaén dispondrá, en la oficina de asistencia en materia de
registro, de un sistema de atención por teléfono y correo electrónico de apoyo para la
obtención de información sobre la correcta realización de los trámites procedimentales
por vía electrónica.