3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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4. La designación del personal funcionario habilitado indicará las fechas de alta y de
baja de la habilitación.
5. Se cancelará la habilitación:
a) Cuando llegue la fecha de baja indicada en la designación.
b) Cuando, antes de dicha fecha, se revoque la habilitación.
c) Cuando el personal funcionario cese en su puesto.
TÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
Artículo 17. Sistemas de Identificación y firma en la Sede Electrónica.
1. La Sede Electrónica utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación
segura con la misma, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o
medio equivalente.
2. La Universidad de Jaén utilizará, tanto para su identificación como para el ejercicio
de su competencia en la actuación administrativa automatizada, sellos electrónicos de
Administración Pública basados en certificados reconocidos o cualificados que reúnan
los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y específicamente, conforme
a la Política de firma y sellos de la Universidad de Jaén.
3. La responsabilidad de la utilización de los sellos electrónicos corresponde a la
Secretaría General. Sus características técnicas generales serán objeto de definición en
la Política de firma y sellos de la Universidad de Jaén.
Artículo 18. Identificación y firma electrónica de las personas interesadas.
Para la realización de aquellos trámites o procedimientos que requieran acreditar la
autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento la persona interesada, así
como la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos, podrán utilizarse
cualquiera de los sistemas electrónicos de identificación o de firma válida electrónica,
de conformidad con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la Política de firma y sellos,
admitidos por la Universidad de Jaén.
TÍTULO V
NORMAS COMUNES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
CAPÍTULO I

Artículo 19. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con la Universidad
de Jaén.
1. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad
de Jaén para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al
menos, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2
del presente Reglamento.
2. Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas, podrán elegir si se comunican con la Universidad de Jaén
a través de medios electrónicos o no. En este caso, el medio elegido por la persona para
comunicarse con la Universidad podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con la Universidad de Jaén