3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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3. La citada modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones
que se produzcan a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente
para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma a la recepción en
el Registro de la Universidad de Jaén de la solicitud de modificación del medio de
comunicación.
4. Se garantizará el acceso a los instrumentos y herramientas necesarios para el
inicio y tramitación del procedimiento administrativo que se trate y su adecuado y seguro
funcionamiento.
5. Se podrá exceptuar de la obligación de relacionarse con ella por medios
electrónicos a determinadas personas, a petición de las mismas, cuando se aprecie que
carecen de medios técnicos o posibilidades de conexión y que no pueden utilizar los
que la Universidad de Jaén ponga a su disposición o cuando su discapacidad les impida
utilizar los medios necesarios.
6. De forma motivada, se podrá sustraer determinados trámites o procedimientos de
la modalidad electrónica.
Artículo 20. Deberes para la adecuada relación electrónica con la Universidad de Jaén.
1. Las personas que se relacionen por medios electrónicos con la Universidad de
Jaén deberán:
a) Presentar sus solicitudes y realizar el resto de trámites que correspondan en los
procedimientos en que participen utilizando los medios electrónicos que la Universidad
de Jaén ponga a su disposición, en su caso, a través de su Sede Electrónica.
b) Colaborar en el funcionamiento seguro y eficaz del sistema de administración
electrónica de la Universidad de Jaén. A estos efectos, los miembros de la comunidad
universitaria deben instalar y mantener actualizados en sus equipos los programas o
herramientas informáticas y dispositivos de seguridad de instalación gratuita indicados o
recomendados por la Universidad de Jaén en su Sede Electrónica.
c) Prestar la debida diligencia en la recepción de las notificaciones electrónicas que
queden a su disposición en el servicio de notificaciones de la Sede Electrónica de la
Universidad de Jaén.
Artículo 21. Representación en los procedimientos administrativos electrónicos.
La representación de la persona interesada podrá acreditarse para un procedimiento
concreto por cualquiera de los medios admisibles en derecho, incluido el apoderamiento
apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la
correspondiente Sede Electrónica, así como a través de la acreditación de su inscripción
en un registro electrónico de apoderamientos al que la Universidad de Jaén tenga acceso.
CAPÍTULO II
Medidas organizativas en el procedimiento administrativo electrónico

Artículo 23. La Carpeta ciudadana
1. A fin de facilitar el ejercicio de los derechos de las personas interesadas en
sus relaciones electrónicas con la Universidad de Jaén, se pondrá a disposición de la
comunidad universitaria y ciudadanía en general un servicio de Carpeta ciudadana,
mediante el que se podrá acceder a la correspondiente información de carácter personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 22. Impulso de los medios electrónicos.
La Universidad de Jaén adoptará las medidas adecuadas para la implantación de
medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones,
relaciones, trámites y prestaciones de servicios con la comunidad universitaria y
ciudadanía en general, así como en sus comunicaciones internas.