3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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en poder de la institución universitaria, así como sobre los procedimientos electrónicos
que se tramiten a través de la Sede Electrónica en los que tenga condición de persona
interesada.
2. Se podrá acceder a la Carpeta ciudadana desde la Sede Electrónica de la
Universidad de Jaén, empleando los medios de identificación oportunos. La Carpeta
ciudadana dispondrá al menos de los siguientes servicios previa identificación de la
persona interesada:
a) Consulta al estado de tramitación y, en su caso, acceso al contenido de los
expedientes de los procedimientos administrativos y servicios.
b) Consulta de solicitudes o escritos presentados en el Registro Electrónico General
de la Universidad de Jaén.
c) Acceso a sus notificaciones electrónicas.
d) Facilitar la obtención de certificaciones administrativas exigidas por la normativa
correspondiente.
e) Cualquier otra que se estime de utilidad para mejorar los servicios que la
Universidad de Jaén presta a la ciudadanía.
Artículo 24. Registro electrónico de apoderamientos.
1. La Universidad de Jaén dispondrá de un Registro electrónico de apoderamientos
conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
2. La gestión y funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos corresponderá
a la Secretaría General de la Universidad de Jaén.
Artículo 25. Actuación administrativa automatizada.
1. Se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades
que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado
sin necesidad de intervención directa de una persona empleada pública en cada caso
singular, y especialmente las que consistan en:
a) La adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de
fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen
valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes.
b) La certificación de hechos o datos preexistentes en registros o en sistemas de
información, incluso del silencio administrativo.
c) La constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable
y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma.
d) La comunicación o declaración de un hecho, acto o acuerdo preexistente a través
de su transcripción total o parcial.
e) La práctica de las notificaciones electrónicas.
2. No cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que
supongan juicios de valor.
3. La Secretaría General regulará los procedimientos y actuaciones susceptibles de
automatización, así como los términos en que se deberá llevar a cabo según lo que prevé
el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La actuación administrativa automatizada indicará el titular del órgano que debe
ser considerado responsable a efectos de impugnación administrativa.

Catálogo de procedimientos administrativos de la Universidad de Jaén
Artículo 26. Catálogo de Procedimientos de la Universidad de Jaén.
1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Universidad de
Jaén la aprobación del Catálogo de Procedimientos y Servicios/Trámites actualizado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO III