3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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de la Universidad de Jaén que incorporará los procedimientos de la Universidad, con
indicación de los plazos máximos de resolución de los mismos, así como de los efectos
que produzca el correspondiente silencio administrativo y las especificidades en cuanto a
su tramitación por medios electrónicos.
2. Los procedimientos administrativos incluidos en el citado Catálogo estarán
agrupados en función de criterios de homogeneidad atendiendo a su naturaleza y fines.
Artículo 27. Actualización del Catálogo de procedimientos.
El Catálogo de procedimientos tiene una naturaleza dinámica, por lo que estará
sometido a las modificaciones que requieran los cambios normativos, las mejoras de los
procedimientos, las propuestas de simplificación administrativa y reducción de cargas, el
aprovechamiento de las posibilidades tecnológicas u otras razones; todo ello con el fin de
mejorar la eficacia administrativa, la eficiencia en la gestión de los recursos y la atención
a la ciudadanía.
Artículo 28. Relación de servicios y procedimientos administrativos electrónicos.
1. En la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén se situará de manera visible la
relación de servicios y procedimientos administrativos electrónicos.
2. Cada procedimiento deberá permitir el acceso a la información general relativa al
mismo en la que se incluirán el plazo para su resolución, así como el órgano competente,
los efectos del silencio administrativo y los recursos que proceden contra la resolución y
órgano ante el que hubieran de interponerse, con indicación de los plazos.
TÍTULO VI
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA UNIVERSIDAD
DE JAÉN

Artículo 30. Sistema y práctica de notificaciones electrónicas de la Universidad de Jaén.
1. La Universidad de Jaén asignará un espacio dentro de su Sede Electrónica a
cada persona interesada, donde deberá acceder para llevar a cabo las correspondientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 29. Notificaciones electrónicas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia
en la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén, a través de la Dirección Electrónica
Habilitada única o mediante ambos sistemas, debiendo quedar constancia de la fecha y
hora del acceso al contenido de la misma, o del rechazo de la notificación.
2. Con carácter general serán sujetos obligados en la práctica de las notificaciones
electrónicas por parte de la Universidad de Jaén los señalados específicamente en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los establecidos en el artículo 2
del presente Reglamento.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar en cualquier momento a la Universidad de Jaén, en su caso, mediante
los modelos normalizados que puedan establecerse al efecto en la Sede Electrónica
de la Universidad de Jaén, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de
practicarse por medios electrónicos.
4. Por razones excepcionales y debidamente fundadas, se podrá acordar la exclusión
de la práctica de notificaciones electrónicas obligatorias respecto de procedimientos
específicos o de personas físicas determinadas, cuando concurran circunstancias
singulares que así lo justifiquen. La adopción de la resolución en cuya virtud así se
acuerde será competencia de la Secretaría General y será notificada a los órganos y
unidades gestoras correspondientes.