3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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notificaciones mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica. El referido
espacio se denominará «Carpeta ciudadana».
La autenticación de las personas interesadas en el acceso al contenido del documento
notificado se hará mediante aquellos sistemas de identificación y firma que se admitan
conforme a lo establecido en el presente Reglamento, la Política de firma y Certificados y
resto de normativa vigente.
El sistema de notificaciones garantiza el acceso a las mismas por parte de las
personas destinatarias veinticuatro horas al día, todos los días del año, salvo incidencias
de índole técnica sobrevenidas que quedarán registradas en el sistema.
2. Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación puesta a disposición
de la persona interesada en la Sede Electrónica, ésta será informada que de acuerdo con
lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la comparecencia y
acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo
por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin acceder al contenido de la misma dará por efectuado el trámite de
notificación y se continuará el procedimiento.
3. La notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Universidad de
Jaén conlleva la puesta a disposición de la persona interesada de un acuse de recibo que
permita justificar la aceptación o rechazo de la persona interesada a recibirla.
El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona
destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora
de la aceptación o rechazo de la notificación.
4. Para dar por efectuado el trámite de notificación a efectos jurídicos, en la sede
electrónica de la Universidad de Jaén deberá quedar constancia, con indicación de fecha
y hora, del momento de la aceptación de la notificación, del rechazo expreso de la misma
o del vencimiento del plazo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El estado del trámite de notificación en la sede electrónica de la Universidad de
Jaén se sincronizará automáticamente con la Dirección Electrónica Habilitada única si la
notificación también se hubiera puesto a disposición del interesado en aquella.

Artículo 32. Comunicaciones electrónicas.
1. La Universidad de Jaén potenciará el uso de comunicaciones electrónicas, para
informar a las personas interesadas de las actuaciones que sean de su interés y para las
cuáles la normativa vigente no requiera la práctica de notificación electrónica.
2. Se usará la comunicación electrónica para comunicarse con todas las personas
interesadas, sean o no miembros de la comunidad universitaria.
3. El canal preferente de comunicación electrónica será el correo electrónico,
complementado, para la comunicación con las personas integrantes de la comunidad
universitaria, con la emisión de avisos y noticias a través de los entornos informáticos de
la Universidad de Jaén.
4. Tienen plena validez las convocatorias a reuniones y las comunicaciones dirigidas
a los miembros de la comunidad universitaria en su condición de miembros de los
órganos colegiados y/o empleados públicos, que se efectúen mediante la cuenta de
correo electrónico corporativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272904

Artículo 31. Aviso de puesta a disposición de la notificación.
La persona destinataria recibirá en su dirección de correo electrónico un aviso de la
puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica. A tales efectos, se empleará
la dirección de correo electrónico que haya comunicado. En su defecto, se enviará a la
dirección de correo corporativo institucional de la Universidad de Jaén, si la hubiere. La
falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.