3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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administraciones, en el entendimiento de que, una vez realizados los controles pertinentes,
garantizan su capacidad de dar pleno cumplimiento al presente Reglamento.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 45 de los Estatutos de la Universidad de Jaén,
aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. 152, de 8 de agosto de 2003),
modificados por el Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA número 147, de 28.7.2011), el
Consejo de Gobierno aprueba el presente Reglamento de Administración Electrónica de
la Universidad de Jaén, con la finalidad de ordenar actuaciones ya realizadas y avanzar
adecuadamente por la vía reglamentaria, tal y como establece Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para algunos de sus preceptos y con el principal objetivo de alcanzar la gestión
digital, bajo los principios y criterios jurídico-técnicos aludidos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad de Jaén.
1. Deberán relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Jaén todas
las personas que resulten obligadas de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, en ejercicio de la potestad que otorga a la
Universidad el apartado tercero de dicho artículo, se establece también la obligatoriedad
de la relación electrónica y telemática para los siguientes colectivos:
a) El estudiantado matriculado en la Universidad de Jaén en cualquiera de los estudios
ofertados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
b) El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios
para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad de Jaén por razón de su
condición de empleado público.
c) El personal investigador que reciba retribución con cargo a los presupuestos de la
Universidad de Jaén.
d) Las personas que reúnan la condición de interesados en procedimientos que
puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria,
en tanto ésta exige capacidad técnica suficiente, y el acceso y la disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios.
e) Las personas que reúnan la condición de interesados en procedimientos que
sean causa de su anterior condición de miembros de la comunidad universitaria, lo que
supone la existencia de capacidad técnica y el acceso y la disponibilidad a los medios
electrónicos necesarios.
f) Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la UJA, quienes
deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la
subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos
selectivos a través de medios electrónicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos en la actividad
administrativa de los órganos, servicios y entidades vinculadas a la Universidad de Jaén,
en sus relaciones con la comunidad universitaria, con la ciudadanía en general, con otras
administraciones y en sus relaciones internas, en el marco de la legislación vigente y, en
particular, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Sus disposiciones resultan de aplicación:
a) A todos los órganos y unidades administrativas de la Universidad de Jaén.
b) A los miembros de la comunidad universitaria: Estudiantado, personal docente e
investigador y personal de administración y servicios.
c) A las demás personas físicas y jurídicas que se relacionen con la Universidad de Jaén.