3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/233-44)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, conjunta de la Secretaría General de Inclusión Social y de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.
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Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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3. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía expedirá a
las personas solicitantes que acrediten los requisitos, las oportunas certificaciones
individuales de habilitación excepcional. Dichas certificaciones permiten trabajar en la
categoría profesional para la que se otorguen en todo el territorio del Estado.
4. Las certificaciones de habilitación excepcional emitidas al amparo de las
resoluciones aprobadas en esta materia en desarrollo del Acuerdo del Consejo Territorial
de 27 de noviembre de 2008 y sus modificaciones, tienen validez en todo el territorio del
Estado.»
Tres. Se modifica el apartado cuarto, relativo a la habilitación provisional, que queda
redactado como sigue:
«Cuarto. Habilitación provisional.
Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, las personas cuidadoras,
gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que, a fecha 11 de agosto de 2022,
hayan trabajado en su respectiva categoría profesional pero no alcancen los requisitos
establecidos para la habilitación excepcional se podrán habilitar provisionalmente si
se comprometen, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de
evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito
estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes
certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, que se hayan iniciado
con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
Para ello, previa presentación de su solicitud, la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía expedirá certificaciones individuales de habilitación
provisional, que tendrán validez en todo el territorio del Estado y hasta el 31 de diciembre
de 2022, inclusive.
No obstante, las habilitaciones provisionales de quienes con anterioridad al 31 de
diciembre de 2022 hubieran iniciado los procesos de evaluación y acreditación de la
experiencia o de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de
formación profesional mantendrán la validez hasta la finalización de dichos procesos o
formación.
En el caso de no participar en dichos procesos o no realizar la mencionada formación
en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos a partir del 31
de diciembre de 2022.»
Cuatro. Se modifica el punto 4.d) del apartado quinto, relativo a solicitudes y
documentación a presentar, que queda redactado como sigue:
«d) Si se solicita la habilitación provisional:
Declaración responsable, según el modelo que figura como Anexo II, por la que se
compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación
vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación
profesional, para obtener el título que acredite su cualificación profesional, que se hayan
iniciado con anterioridad a 31 de diciembre de 2022.»
Cinco. Se modifica el apartado octavo, relativo a régimen especial de zonas rurales,
que queda redactado como sigue:
«Octavo. Régimen especial de zonas rurales.
En los municipios rurales de pequeño tamaño, cuando no dispongan de las personas
con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente y se
acredite la inexistencia de demandantes de empleo en la zona con estas características,
mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no
cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus
puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación
correspondiente.
La persona contratada en esas circunstancias tendrá derecho a recibir formación
para su cualificación de forma inmediata a su incorporación, de manera gratuita y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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