3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/233-44)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, conjunta de la Secretaría General de Inclusión Social y de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19773/4

pudiendo utilizar para dicha formación hasta un 20% de su jornada laboral. Para ello,
las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas u organizaciones,
impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estas personas en
el puesto de trabajo.
A estos efectos, se entiende por municipio rural de pequeño tamaño lo establecido en
la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.»
Seis. Se modifica el apartado décimo, relativo a régimen transitorio, que queda
redactado como sigue:
«Décimo. Régimen transitorio.
Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se establece que la presentación
de la solicitud de habilitación excepcional o provisional debidamente presentada servirá
a la persona interesada para trabajar en la categoría profesional a la que se refiera la
solicitud hasta que se le notifique la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre
que acredite ante la empresa el cumplimiento de los requisitos establecidos para la
habilitación solicitada.
En el caso de la habilitación provisional, a partir del 31 de diciembre de 2022, los
efectos que se derivan de la solicitud sólo se mantendrán si la persona trabajadora
acredita fehacientemente ante la empresa que está participando en un proceso de
evaluación y acreditación de la experiencia laboral o realizando la formación vinculada
a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.
En todo caso, cuando finalicen dichos procesos o formación, así como los
procedimientos de habilitación, será exigible la acreditación de la cualificación profesional
mediante los títulos y certificados establecidos.»
Siete. Se modifica el punto b) del apartado undécimo, relativo a seguimiento, que
queda redactado como sigue:
«Undécimo. Seguimiento.
b) Tener experiencia laboral en su categoría profesional a 11 de agosto de 2022 y
estar participando en algún proceso de acreditación de la experiencia laboral o formación
no formal iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, indicando si ha finalizado
o no, así como el título o certificado obtenido y su fecha, en su caso.»
Segundo. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes presentadas y no resueltas a la entrada en vigor de la presente
Resolución, se tramitarán conforme a los requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00272987

Sevilla, 25 de noviembre de 2022.- La Secretaria General de Inclusión Social, Ana
Vanessa García Jiménez; El Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, Alejandro Lerín Bergasa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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