3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/233-44)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, conjunta de la Secretaría General de Inclusión Social y de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19773/2

por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y la Orden de 28 de junio de 2017, se elabora
la presente resolución, teniendo en cuenta la transversalidad género, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
En virtud de lo expuesto, en desarrollo de las órdenes citadas, la Secretaria General de
Inclusión Social y el Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto
161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y artículo 15.2 de los Estatutos de la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por el Decreto
101/2011, de 19 de abril, respectivamente, y demás normativa de aplicación,

Primero. Modificación de la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen
los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de
las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y
convoca el procedimiento de las habilitaciones.
La Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos
de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas
cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el
procedimiento de las habilitaciones, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el punto 5 del apartado segundo, relativo a la cualificación
profesional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, que
queda redactado como sigue:
«5. Las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que
hayan trabajado en sus respectivas categorías a fecha 11 de agosto de 2022 y carezcan
de título que acredite su cualificación profesional deberán contar con el certificado de
habilitación excepcional o provisional.»
Dos. Se modifica el apartado tercero, relativo a la habilitación excepcional, que queda
redactado como sigue:
«Tercero. Habilitación excepcional.
1. Las personas cuidadoras, gerocultoras o auxiliares de ayuda a domicilio que
carezcan de título que acredite su cualificación profesional quedarán habilitadas de forma
excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud, en los
siguientes casos:
a) Cuando a fecha 11 de agosto de 2022 acrediten una experiencia de al menos 3
años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años anteriores a esa
fecha, en la categoría profesional correspondiente.
b) Cuando, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida en el párrafo anterior,
hubieran trabajado antes del 11 de agosto de 2022 en la categoría profesional
correspondiente y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las
competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años anteriores a
esa fecha.
A estos efectos, la valoración de la formación se realizará tomando como referente
los módulos formativos y las unidades formativas de los títulos de formación profesional y
certificados de profesionalidad que acreditan la cualificación profesional correspondiente
a la categoría para la que se solicite la habilitación, con el máximo de duración establecida
en cada caso.
2. Solo se tendrá en cuenta la experiencia que conste en la vida laboral relativa a la
categoría para la que se solicita la habilitación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272987

RESU ELV EN