Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/233-2)
Orden de 29 de noviembre de 2022, por la que se convoca y se inicia de oficio el procedimiento para reconocer y declarar la condición de asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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l) Informe de vida laboral de todas las personas trabajadoras por cuenta ajena,
correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de participación
en la convocatoria.
m) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del
pago de las cuotas a la Seguridad Social de todas sus personas trabajadoras contratadas.
3. No será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados anteriores
cuando hayan sido aportados anteriormente por la entidad interesada a cualquier
Administración; en este caso, la entidad podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 487/2022, de 13 de
diciembre, la Comisión de valoración comprobará de oficio los datos y documentos que
obren en poder de la Administración, preferentemente mediante consultas y transmisiones
electrónicas de datos realizadas por los sistemas de gestión de los procedimientos a las
plataformas y sistemas electrónicos habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que establezca
la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal, dejando
constancia de ello en el expediente.
La Comisión, previamente a dictar resolución, podrá exigir a las asociaciones o, en su
caso, a las entidades que concurran al procedimiento, que presenten informe de entidad
auditora independiente certificando la veracidad de los datos acreditados.
Sexto. Valoración de las solicitudes.
La Comisión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y ponderación
de los criterios objetivos establecidos en el Decreto 487/2022, de 13 de diciembre,
resolverá declarando cuales son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representativas de Andalucía y, de éstas, aquellas de carácter intersectorial
que deban formar parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, en virtud de lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 9.
Séptimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de declaración
de la representatividad.
Conforme establece el apartado 6 del artículo 9 del Decreto 487/2022, de 13 de
diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo
previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Resolución declarativa de la representatividad.
La resolución que declare la condición de asociación profesional del trabajo autónomo
representativa de Andalucía tendrá una eficacia de cuatro años de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 10 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre. Transcurrido
ese plazo se procederá conforme establece el artículo 9 del citado decreto.
Noveno. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 29 de noviembre de 2022