3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/233-45)
Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que por la que se acuerda la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Aglomeración de Granada y Área Metropolitana.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19710/3

Directora General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio de Climático, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental, así como en el artículo 4.1.b) del Reglamento regula la calidad
del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la
Calidad del Aire en Andalucía, aprobado por el Decreto 239/2011, de 12 de julio,
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de la presente orden acordar la formulación del Plan de Mejora
de la Calidad del Aire de la Aglomeración de Granada y Área Metropolitana, que será de
aplicación en los municipios correspondientes a la zona:
PROVINCIA

ZONA

Granada

Granada y Área
Metropolitana

MUNICIPIOS
Albolote, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cúllar Vega,
Churriana de la Vega, Gójar, Granada, Huétor Vega, Jun, La Zubia, Las
Gabias, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pulianas, Santa
Fe, Vegas del Genil

Tercero. Formulación y tramitación.
La formulación y tramitación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la
Aglomeración de Granada y Área Metropolitana se realizará de conformidad con el
artículo 23 del Decreto 239/2011, de 12 de julio:
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el Plan
de Mejora de la Calidad del Aire conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, en el artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así
como en el artículo 4 del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
2. Con fecha 16 noviembre de 2022, la Dirección General competente en materia de
calidad del aire ha elaborado un informe justificativo de la necesidad del correspondiente
plan de mejora de la calidad del aire.
3. La formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire se acuerda mediante la
presente Orden y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Tras la publicación de la Orden de formulación, la Dirección General competente
en materia de calidad del aire procederá a la elaboración de la propuesta del Plan, en
coordinación con las Administraciones públicas cuyos intereses o competencias resulten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Objetivos y contenido.
1. El Plan de Mejora de la Calidad del Aire tendrá por objeto, de acuerdo con el
artículo 21 del Decreto 239/2011, del 28 de enero, y el artículo 16 de la Ley 34/2007, del
15 de noviembre:
a) Fijar objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación para cumplir
la legislación vigente.
b) Identificar las fuentes de emisión responsables de las superación de los valores
límite o los valores objetivos de calidad del aire.
c) Establecer medidas específicas para alcanzar los valores límite o los valores
objetivos de calidad del aire, en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de
uno o más contaminantes regulados superen dichos valores límite u objetivos.
d) Desarrollar mecanismos de tipo preventivo de modo que, en el futuro, se reduzca
o elimine el riesgo de superación y, en cualquier caso, no se exceda el número de
ocasiones que la normativa vigente permite con respecto a los valores límite.
2. El contenido del Plan de Mejora de la Calidad del Aire incluirá la información
recogida en el Anexo I de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 del Decreto 239/2011, de 12 de julio.