3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/233-45)
Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que por la que se acuerda la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Aglomeración de Granada y Área Metropolitana.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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municipios solicitar a dicha Consejería la elaboración de planes de mejora de la calidad
del aire que afecten a su término municipal y proponer las medidas que se consideren
oportunas para su inclusión en los mismos, así como la ejecución de medidas incluidas
en los planes y en particular las referentes al tráfico urbano. El Decreto 239/2011, de
12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea
el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, al prevenir,
vigilar y reducir las situaciones de contaminación del aire, regula los planes de mejora de
calidad del aire, así como el procedimiento para su formulación, tramitación y aprobación.
El Acuerdo de 22 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire, comprende la obligación de realizar
planes de mejora de la calidad del aire en aquellas zonas en que se superen:
- Los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
- Los valores objetivo del ozono establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
- Los valores objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire. Estos
objetivos ayudarán a la consecución de los niveles establecidos en las Guías de Calidad
del Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativas al material particulado, el
ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre.
De acuerdo con la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire y conforme a lo dispuesto
en la normativa sectorial de aplicación, se encuentra justificada la elaboración del Plan
de Mejora de la Calidad del Aire de la Aglomeración de Granada y Área Metropolitana,
debido a la superación de:
- Los Valores Límite de dióxido de nitrógeno (NO2) y material particulado inferior a 10
μm (PM10) establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
- Los Objetivos de la Estrategia de la Calidad del Aire de material particulado inferior
a 2.5 μm (PM2.5).
- El Valor Objetivo de ozono para la protección de la salud humana establecido en el
Real Decreto 102/2011,de 28 de enero.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo
26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y el Decreto 162/2022, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a propuesta de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272898

La superación de los valores de los tres puntos anteriores se han obtenido de un
exhaustivo análisis de la calidad del aire que se puede consultar en la Estrategia Andaluza
de la Calidad del Aire.
El Plan de Mejora de la Calidad del Aire cuya formulación se contempla en
la presente Orden se conciben como una herramienta cuyo objeto es prevenir y
eliminar la contaminación atmosférica de la zona, adoptando las medidas necesarias,
coordinadamente entre las Administraciones competentes y los agentes económicos
implicados, con el fin de proteger el medio ambiente contra los efectos adversos de las
actividades humanas, así como mantener niveles admisibles de calidad del aire para
salvaguardar las condiciones de salubridad y, cuando sea posible, recuperar la zona que
se hayan visto afectada negativamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 239/2011, de 12 de julio,
corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul la
elaboración de los planes y programas de mejora de la calidad del aire de ámbito regional
y supramunicipal, así como la elaboración de aquellos que se soliciten por los municipios,
conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el
artículo 16.2.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
El artículo 23 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, establece que para la tramitación
de los Planes de Mejora de Calidad del Aire, se requiere la formulación de los planes
mediante orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.