3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/233-45)
Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que por la que se acuerda la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Aglomeración de Granada y Área Metropolitana.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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afectados. A tal efecto, se solicitará informe preceptivo a la Consejería competente en
materia de salud, que deberá emitirlo en el plazo máximo de un mes.
De acuerdo con el principio de colaboración de las Administraciones Públicas, los
municipios cuyo territorio esté incluido en el ámbito de aplicación del Plan suministrarán
a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información que ésta les
solicite que sea de utilidad para la redacción del Plan, incluyendo lo referente a los planes
de movilidad urbana y la planificación, desarrollo y ejecución de políticas sectoriales,
además de la propuesta de medidas en el ámbito de sus competencias a incluir en el plan.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
para la elaboración de este Plan se tendrán en cuenta los planes y programas para la
protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación
atmosférica de ámbito estatal.
6. La propuesta del plan se someterá a información pública por la Dirección General
con competencia en materia de calidad del aire durante un plazo no inferior a un mes.
Simultáneamente, se dará audiencia a las personas y entidades interesadas durante
un plazo de quince días, y se solicitará informe a las Administraciones públicas cuyos
intereses o competencias puedan resultar afectados. Dichos informes habrán de emitirse
en un plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran emitido los
informes solicitados, se procederá a la aprobación del plan.
Cuarto. Información al público.
La población estará informada de todo lo relativo a la elaboración, desarrollo y
ejecución del Plan cuya formulación se acuerda en la presente orden, en los términos
previstos en el artículo 8 de la citada Ley 34/2007 y demás normativa aplicable en vigor.
Quinto. Aprobación y publicación.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación del Plan
mediante Decreto, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2022
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE
1. Introducción.
2. Fundamento jurídico. Justificación de la necesidad del Plan.

4. Zona afectada.
4.1. Información general. Tipo de zona (urbana, industrial o rural).
4.2. Estimación de la superficie afectada y la población expuesta.
4.3. Análisis socioeconómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Normativa aplicable.