Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/233-4)
Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del sector pesquero, el régimen de gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.
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Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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Con la intención de prorrogar los Convenios de Colaboración firmados por cada uno
de los GALP con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
con fecha 20 de diciembre de 2017, ampliando el periodo de actuación de los GALP
hasta el 30 de junio de 2023, se hace necesario aumentar el porcentaje del gasto público
destinado a sufragar sus gastos de funcionamiento y animación a fin de garantizar la
cobertura financiera de dichos costes durante el período prorrogado. Por tanto, con la
nueva orden que ahora se tramita se modifican los artículos 8.2.e) y 11.4 de la Orden de
20 de mayo de 2020, incrementándose el porcentaje inicialmente previsto hasta alcanzar
el máximo del 25%, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 35.2 del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Por último, teniendo en cuenta el grado de ejecución de las EDLP aprobadas a los
GALP mediante Resoluciones de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de 16 de
julio de 2017, que se han visto afectadas por la situación económica y social generada
por la pandemia del COVID-19, se hace necesario reducir al 50% el porcentaje de
consecución de los objetivos previstos establecido en el artículo 21.3.b) de la Orden de 22
de mayo de 2020, de manera que se adecue a la realidad de los GALP en cumplimiento
del principio de proporcionalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente
orden modificativa se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Para su tramitación, al tratarse de una modificación de una orden de bases reguladoras
de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, se ha seguido el procedimiento de
urgencia previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por
el que se adoptan medidas de agilización administrativa y resiliencia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente orden de modificación atiende al cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución
de los fines previstos. En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma,
al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Del mismo modo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, en el sentido de
que la presente disposición modificativa se ejerce de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación
de la presente disposición normativa así como los informes preceptivos que conforman el
procedimiento de elaboración han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo
7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la
presente orden no supone la existencia de ninguna carga administrativa adicional.
El Decreto157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte establece en su
artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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