Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/233-4)
Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del sector pesquero, el régimen de gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19776/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 22
de mayo de 2020, por la que se regula el procedimiento de selección de las
Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de
Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de
Acción Locales del sector pesquero, el régimen de gastos de funcionamiento
y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 5 de julio
de 2016, se convocó el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local
del Sector Pesquero candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo
Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020. La
selección de los GALP candidatos determinó la concesión de una ayuda preparatoria
para la implementación de su estrategia.
Por Orden de 19 de junio de 2017, de dicha Consejería, se regula el procedimiento
de selección de las estrategias de desarrollo local participativo en la zonas pesqueras de
Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Local del
Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las
bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.
Al amparo de dicha norma, que fue modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2017,
la Dirección General de Pesca y Acuicultura, con fecha 16 de julio de 2017, selecciona las
EDLP para las zonas pesqueras de Andalucía y reconoce a los Grupos de Acción Local del
Sector Pesquero para el periodo 2014-2020, ascendiendo la asignación financiera total a los
grupos seleccionados para la aplicación de sus estrategias de 23.650.000 €.
De dicha asignación financiera, en cumplimiento del artículo 35.2 del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, el 20% se destina para sufragar los costes de explotación vinculados a la gestión
de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo por los grupos.
Con fecha 20 de diciembre de 2017, los Grupos de Acción Local del Sector pesquero,
en su calidad de entidades colaboradoras, suscribieron con la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural convenio de colaboración para la gestión de
las ayudas a los proyectos acogidos a sus estrategias aprobadas. La vigencia de los
convenios firmados se prorrogaron hasta 31 de diciembre de 2022.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, de 22 de mayo de 2020, se derogaron las Órdenes de 19 de junio de
2017 y de 11 de diciembre 2017, dándose una nueva regulación al régimen de gastos
de funcionamiento y animación de los grupos, y se establecieron unas nuevas bases
reguladoras para las ayudas a los proyectos acogidos a las estrategias de los grupos,
siendo el porcentaje de los gastos de funcionamiento y animación del 20% del gasto
público total en que se incurra en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local
Participativo, con el artículo 11.4 de la referida orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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