Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/233-4)
Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del sector pesquero, el régimen de gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19776/3

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se
regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo
en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento
de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de
funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de
las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.
Uno. La letra e) del apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«e) La asignación financiera destinada a los gastos de funcionamiento y animación
del GALP que, en ningún caso, podrá exceder del 25 por ciento del gasto público total
consignado en el marco de su estrategia.»
Dos. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«4. De conformidad con el artículo 8.2 el porcentaje de los gastos de funcionamiento
y animación no podrá exceder del 25 por ciento del gasto público total en que se incurra
en el marco de la EDLP, en cumplimiento del artículo 35.2 del Reglamento (UE) núm.
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.»
Tres. La letra b del apartado 3 del artículo 21 queda redactada del siguiente modo:
«b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de
consecución alcanzado y el especial interés de la intervención para el territorio. El importe
de la subvención será proporcional a dicho nivel, debiendo alcanzar, como mínimo, el 50
por ciento de los objetivos previstos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ

00272990

Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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