3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/233-48)
Orden de 20 de noviembre de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Bonares y Niebla, ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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que estimaran conveniente para la concreción geográfica de la línea, constando
recepciones de estas comunicaciones por los Ayuntamientos de Bonares y Niebla el
11 de noviembre de 2021, y por los Ayuntamientos de Lucena del Puerto y Rociana
Condado el día 12 de noviembre de 2021.
Este plazo finalizó sin que se hubiera aportado ninguna documentación por
citados Ayuntamientos.

las
día
del
los

Quinto. Por consiguiente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 7.4 y 9.2.d), mediante oficio
con fecha de salida de 29 de noviembre de 2021 se solicitó al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía (IECA en adelante) la emisión de un informe de deslinde.
Con fecha 25 de febrero de 2022 se recibió el informe de deslinde del IECA.
Sexto. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, se dio traslado de una propuesta de orden de datos identificativos de la
línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles
audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos
documentos y justificaciones estimaran convenientes, constando los justificantes de
recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Bonares, Niebla y Lucena del
Puerto el día 19 de mayo de 2022, y por el Ayuntamiento de Rociana del Condado el día
23 de mayo de 2022.
El trámite de audiencia finalizó sin que los Ayuntamientos afectados se pronunciaran
sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación
respecto a la misma.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas
delimitadoras intermunicipales.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de deslinde
se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre
régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta
orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Tercero. El artículo 7.4 y el artículo 9.2.d), en consonancia con el artículo 9.3,
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, prevén la petición por el órgano instructor de
un informe de deslinde al IECA, cuando haya transcurrido un año desde el inicio del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los
términos municipales.
Asimismo, los apartados 1 y 2.a) del artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de deslinde de los
términos municipales, mediante la emisión del informe de deslinde.