3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/233-48)
Orden de 20 de noviembre de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Bonares y Niebla, ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19807/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 20 de noviembre de 2022, por la que se establecen, mediante
actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre
los términos municipales de Bonares y Niebla, ambos en la provincia de Huelva.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Durante el año 2020, la Delegación Territorial en Huelva de la entonces
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible expresó
reiteradamente que para ejercer sus competencias de concesiones de agua para riego
en una zona entre los términos municipales de Bonares y Niebla, ambos en la provincia
de Huelva, necesitaba conocer la referenciación geográfica de la línea delimitadora
de los dos municipios, acreditando que por ningún Ayuntamiento se había iniciado el
correspondiente procedimiento para llevar a cabo tal concreción.
Segundo. Examinada en este centro directivo el acta de las operaciones de deslinde
que fueron realizadas los días 15 y 16 de julio de 1897, se constató lo siguiente:
- La línea Bonares-Niebla se halla conformada por 10 mojones.
- El mojón trigémino inicial M1 es compartido también por el municipio de Lucena del
Puerto.
- El mojón trigémino final M10 es compartido también por el municipio de Rociana del
Condado.
- En el acta constan las desavenencias expresadas en cuanto a su trazado por los
comisionados de Niebla, que se negaron a firmar. Además, en un acta adicional de 16 de
julio de 1897, los representantes de Niebla afirmaron que su disconformidad venía referida
a la totalidad de la línea. Por consiguiente, la línea ostenta un carácter provisional, en virtud
del artículo 2.2.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde
de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones
relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.

Cuarto. Transcurrido el plazo de un año desde el inicio del procedimiento sin
haberse recibido las actas de conformidad o de disconformidad, mediante oficios con
fecha de salida de 11 de noviembre de 2021 se concedió a los Ayuntamientos afectados
la posibilidad de que aportasen, en el plazo de diez días, cualquier documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273009

Tercero. Considerándose la relevancia de este asunto, de conformidad con el apartado
1.c) del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante resolución de la persona
titular de la entonces Dirección General de Administración Local (actual Secretaría General
de Administración Local), de 1 de octubre de 2020, se inició el procedimiento de deslinde de
la línea Bonares-Niebla, dándose traslado de la resolución a los Ayuntamientos afectados,
comunicándoles las actuaciones que debían cumplimentar en fase municipal con carácter
previo a la intervención de la administración autonómica, contempladas en los artículos 6
y siguientes del mismo decreto, constando las recepciones de los correspondientes oficios
informativos por los Ayuntamientos de Bonares, Niebla, Lucena del Puerto y Rociana del
Condado, todas de fecha 7 de octubre de 2020.