3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/233-48)
Orden de 20 de noviembre de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Bonares y Niebla, ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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procedimiento de deslinde sin que tal órgano hubiera recibido comunicación de las actas
de conformidad o de disconformidad en cuanto al trazado de la línea provisional objeto de
deslinde.
No obstante, considerando el carácter garantista del procedimiento de deslinde y en
el marco de los principios generales de cooperación y colaboración interadministrativas,
contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se estimó conveniente posibilitar que los Ayuntamientos afectados
facilitaran información sobre las actuaciones que hubieran llevado a cabo, así como para
que pudieran remitir cualquier documentación que estimaran para la concreción geográfica
de la línea, en el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La falta de pronunciamiento al respecto por todos los Ayuntamientos conllevó
que la Dirección General de Administración Local solicitase al IECA la emisión de un
informe de deslinde acorde al acta de 15 y 16 de julio de 1897 y al acta adicional de
16 de julio de 1897, referidas a las operaciones delimitadoras de la línea realizadas en
el pasado, al ser la única documentación con referenciación geográfica de la que se
disponía para emitir tal informe, proyectando dicha georreferenciación sobre la realidad
orográfica actual, definiendo el trazado de la línea y sus datos identificativos, incluyendo
las correspondientes coordenadas, conforme al sistema de representación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Por ello, sustentándose en el informe de deslinde del IECA, la presente orden se ha
limitado a concretar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios
de Bonares y Niebla, partiendo de la descripción contenida en las citadas actas y con
pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco
decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos municipales de
Bonares y Niebla, ambos en la provincia de Huelva, de conformidad con el acta de las
operaciones de deslinde realizadas el 15 y el 16 de julio de 1897 y demás documentos
complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional
(www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta
en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 18 de
febrero de 2022, obrante en el correspondiente expediente.

Tercero. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha
en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados,
a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Dotar a la citada línea de coordenadas y de datos identificativos acordes al
Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, conforme al listado que figura en
el anexo a la presente orden.