5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/233-81)
Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 7) del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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previstos en este PGOU (integrados, en suelo, por el Suelo Urbanizable Ordenado y
Sectorizado, excepto el de uso Industrial) superan los criterios de crecimiento previstos
por la norma 45.4.a) del POTA.
El crecimiento urbanístico que se propone mediante la presente Modificación Puntual
núm. 7 del PGOU de Vera debe cumplir las limitaciones del art. 45.4 del POTA:

10. Conveniencia y oportunidad de la modificación puntual (justificación de la
coherencia con el POTA, art. 9.e) y art. 36.2.a) de la LOUA).
Las propuestas de la Modificación Puntual núm. 7 del PGOU de Vera, para la
clasificación de la Unidad de Actuación núm. 18 de Suelo urbano No Consolidado de Uso
Residencial, son coherentes con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272662

[45] Modelo de ciudad [N].
4. Como norma y criterio general, serán criterios básicos para el análisis y evaluación
de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con el
modelo de ciudad establecido en este Plan los siguientes:
a) La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos
(demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos
suelos por la urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros
en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial
de los mismos. Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan
incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los
crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años.
La delimitación de una Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado de
uso Residencial, no supone clasificación de nuevos suelos, puesto que el suelo que se
delimita estaba clasificado como Suelo Urbano Consolidado, no se incrementa pues el
suelo urbano o urbanizable.
Aún no incrementándose el suelo urbano ni urbanizable, sí se aumenta el número de
viviendas, 135, que supone un incremento de 324 habitantes, (de acuerdo a la Orden de
la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de Andalucía de 29 de septiembre
de 2008, por la que se regula el coeficiente aplicable para el cálculo de crecimiento
poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento
urbanístico).
No obstante lo anterior, y de acuerdo con los criterios de cuantificación de los
crecimientos recogidos en el Anexo I-Cuadro Resumen de la Instrucción 1/2014 de
la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, en relación
a la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y la
adecuación de los mismos a la planificación territorial, al tratarse de Suelo Urbano No
Consolidado, el crecimiento propuesto por la Modificación Puntual núm. 7 del PGOU de
Vera no computaría como incremento de población existente ni de superficie de suelo
urbano existente.
Igualmente, al no incrementarse la superficie de suelo urbanizado y teniendo en
cuenta el incremento de población es de 324 habitantes, no se sobrepasa la limitación
que la Ley 2/2008, de 28 de mayo, de Suelo, en su disposición adicional cuarta, determina
para las modificaciones del planeamiento general (20% población actual).
Disposición transitoria cuarta. Criterios mínimos de sostenibilidad.
Si, trascurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo,
de Suelo, la legislación sobre ordenación territorial y urbanística no estableciera en qué
casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la
potestad de ordenación, esta nueva ordenación o revisión será necesaria cuando la
actuación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un
incremento superior al 20 por ciento de la población o de la superficie de suelo urbanizado
del municipio o ámbito territorial.