5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/233-81)
Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 7) del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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b) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de Ley del Suelo.
c) Decreto 11/2008, de 22 de enero (BOJA núm. 27, de 7 de febrero de 2008), por el
que se desarrollan los procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado
con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
d) Ley 2/2012, de 30 de enero, de la Junta de Andalucía, que modifica parte de la 7/2002.
e) La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, modificada
por disposición adicional quinta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.
f) Decreto 129/2006, de 27 de junio, del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
(POTA), aprobado mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre.
g) Legislación aplicable con carácter supletorio (según disposición transitoria séptima
de la LOUA).
- R.D. 2159/1978, de 23 de junio. Reglamento de Planeamiento.
- R.D. 3288/1978, de 25 de agosto. Reglamento de Gestión Urbanística.
- R.D. 2187/1978, de 23 de junio. Reglamento de Disciplina Urbanística.

9. Cómputo del crecimiento urbanístico propuesto respecto al planeamiento general.
El planeamiento general vigente en el municipio de Vera está adaptado a la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de la aprobación
definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Vera, (por Adaptación de las
NN.SS. a la LOUA), por acuerdo del Pleno Municipal adoptado el día 27 de noviembre de
2008 (BOP de Almería núm. 25, de fecha 6 de febrero de 2009, y núm. 29, de fecha 12 de
febrero de 2009).
No obstante, a la fecha, el planeamiento general vigente en el municipio de Vera no se
encuentra adaptado al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y los crecimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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8. Justificación legal.
La Modificación Puntual núm. 7 del PGOU de Vera, para la clasificación de la Unidad
de Actuación núm. 18 de Suelo Urbano No Consolidado de uso Residencial, es una
innovación que ha de considerarse como una «Modificación de los instrumentos de
planeamiento», recogida en el art. 38 de la LOUA, ya que por su contenido y alcance,
no cabe considerarla como una «Revisión de los instrumentos de planeamiento», cuyo
contenido se recoge el art. 37 de la misma ley, puesto que no cabe entenderla como una
alteración integral de la ordenación establecida por el planeamiento vigente, ni como una
alteración sustancial de la ordenación estructural del mismo, puesto que se trata de una
actuación puntual en un ámbito urbano.
Del mismo modo, tampoco procedería interpretarla como una revisión parcial, ni
motivada por caducidad de plazos o por cambio de circunstancia alguna, tal y como se
recoge en art. 37 de la LOUA.
Cabe considerarla por lo tanto, como una «Modificación de los instrumentos de
planeamiento», ya que así se considera toda alteración de la ordenación no contemplada en el
artículo mencionado anteriormente, pudiendo realizarse la modificación en cualquier momento,
siempre de manera motivada y justificada, según lo recogido en el art. 38 de la LOUA.
Por otro lado, aún cuando la modificación consiste en la delimitación de una Unidad de
Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado de uso Residencial, no supone clasificación de
nuevos suelos, puesto que el suelo que se delimita estaba clasificado como Suelo Urbano
Consolidado, no se incrementa pues el suelo urbano o urbanizable, evitando procesos de
expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.
El presente documento modifica la delimitación del suelo urbano consolidado,
y modifica los usos, las densidades y edificabilidades del ámbito afectado, por lo que
de acuerdo a lo establecido en el PGOU de Vera en cuanto a las que determinaciones
se consideran estructurales, hemos de considerar la presente como modificación del
planeamiento general vigente que afecta a la ordenación estructural del mismo.