5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/233-81)
Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 7) del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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NOTA: La calificación urbanística del futuro Club de Tenis, así como el uso y destino
de los terrenos en Suelo No Urbanizable que se ceden en contraprestación y en virtud
del Convenio Urbanístico suscrito serán objeto de expediente distinto de innovación del
planeamiento general, por tanto, la presente Modificación Puntual núm. 7 del PGOU de
Vera no afecta a la clasificación o calificación del suelo no urbanizable.
Se concluye que lo propuesto en esta innovación, no interfiere, sino mejora, la
ordenación originaria del Planeamiento General del término municipal de Vera. La
ordenación estructural se implementará cumpliendo con mayor calidad y eficacia los
principios y fines de la actividad pública urbanística, mejorándose los estándares de la
LOUA con esta innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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cuanto a modelo de ciudad compacta, permeable y diversificada en su totalidad y en cada
una de sus partes, y que evita en lo posible la excesiva especialización funcional y de usos
para reducir desplazamientos obligados, así como la segregación social del espacio urbano.
Se trata de un entorno de suelo urbano consolidado, dando prioridad a la culminación
de desarrollos materializados y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los
nuevos crecimientos.
No altera el modelo de asentamiento, integrándose en la ordenación estructural, no
afectando a los suelos preservados del desarrollo urbano y aprovechando y rentabilizando
la capacidad de los sistemas generales, existentes o previstos, las infraestructuras
consolidadas para satisfacer la demanda prevista.
Es por tanto que, en de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.E) de la LOUA, la
posición de la nueva Unidad de Actuación núm. 18, insertada en la trama del Suelo Urbano
Consolidado existente, procura coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones
y equipamientos, que ordenará el Plan Parcial que desarrolle la Unidad de Actuación,
contribuyendo así a su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio.
El Plan Parcial de Ordenación que desarrolle la Unidad de Actuación núm. 18 deberá
establecer la ubicación de las dotaciones y equipamientos de forma que se fomente su
adecuada articulación y vertebración con la estructura urbana existente y colindante y se
atienda a la integración y cohesión social en la ciudad.
El presente instrumento contiene las determinaciones que la LOUA, en su artículo 10,
exige al planeamiento general con respecto a las áreas o sectores de suelo urbano no
consolidado, y que quedan detalladas en la correspondiente Ficha Urbanística.
Se prevén disposiciones relativas a viviendas protegidas, puesto que se prevé las
reservas de los terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento de la edificabilidad
residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros
regímenes de protección pública.
Teniendo en cuenta que:
1. Los terrenos objeto de la delimitación de la Unidad de Actuación de Suelo Urbano
No Consolidado de Uso Residencial, son de titularidad privada, no estando previsto en el
PGOU de Vera la obtención del antiguo equipamiento deportivo privado por parte de la
administración municipal.
2. La innovación trae cuenta del Convenio Urbanístico suscrito con fecha 16 de
septiembre de 2002, motivado en la no idoneidad de la ubicación del equipamiento por
el desgaste y deterioro por el uso de las instalaciones y la conveniencia de ubicar un uso
residencial en dichos terrenos colindantes a un área urbana consolidada.
3. El equipamiento privado se trasladará, con cargo a la mercantil promotora de la
Modificación Puntual, a una parcela de 18.000 m2, de Suelo No Urbanizable, situada en el
Paraje «Cañada de Vera», que es parte de la parcela 13 del polígono 3 (referencia catastral
núm. 04100A003000130000BB), cuyo resto de 39.000 m2 se cederá al Ayuntamiento
de Vera como mejora para el bienestar de la población y el mejor cumplimiento de los
principios y fines de la actividad pública urbanística.