5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/233-81)
Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 7) del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022
página 19469/17
- Zonas verdes públicas:
En las zonas verdes públicas el mantenimiento responderá a cuestiones de limpieza y
cuidado de la vegetación, posible riego y el mantenimiento de la señalización, el mobiliario
urbano y las instalaciones de alumbrado.
Se considera un valor de 0,50 €/m2 anuales de mantenimiento de zonas verdes.
Por tanto el coste anual de este mantenimiento aplicando el valor anterior al dato de
la superficie de zonas verdes asciende a:
4.660 m2 x 0,50 €/m2 = 2.300,00 €/año
- Infraestructuras de abastecimiento de agua potable:
Mediante la imposición de tarifas de abastecimiento, se sufraga el coste de puesta en
marcha y mantenimiento del servicio, por tanto, no supone carga para el Ayuntamiento.
- EDAR e infraestructura de saneamiento:
El coste de mantenimiento de la red de saneamiento y el coste del tratamiento de las
aguas negras a depurar, lo paga el usuario a través de la cuota de servicio (mantenimiento)
y consumo de uso de depuradora, por esta razón, no le supone carga al Ayuntamiento.
- Infraestructura suministro eléctrico:
Las infraestructuras de suministro eléctrico, una vez realizadas, se entregarán y serán
gestionadas y mantenidas por una empresa cualificada en la materia.
El coste de mantenimiento de estas infraestructuras eléctricas se le carga directamente
a los usuarios.
- Infraestructura telefónica:
Las infraestructuras de la red de telefonía, una vez realizadas, se entregarán y serán
gestionadas y mantenidas por una empresa cualificada en la materia.
El coste de mantenimiento de estas infraestructuras se le carga directamente a los usuarios.
16.3.3. Prestación de servicios.
- Recogida de residuos sólidos urbanos:
Mediante la imposición de la tasa de recogida de basuras correspondiente, se sufraga
el coste de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y por tanto,
no supone carga para el Ayuntamiento.
16.3.4. Ingresos de la actuación.
Ingresos que va a percibir la administración a través de impuestos:
- IBI El impuesto de bienes inmuebles (IBI).
- Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
- El impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
- Impuesto de bienes inmuebles:
Los ingresos debidos al impuesto de bienes inmuebles corresponden, en nuestro
caso, a dos actos diferentes:
En primer lugar el desarrollo de los suelos producirá la inclusión de los nuevos solares
en las normas de valoración de los bienes de naturaleza urbana, hasta ahora incluidos
en el de bienes de naturaleza rustica. Y como consecuencia de ello, se producirá un
incremento en la recaudación municipal del IBI.
Para su cálculo se estima, que tras la actualización de la ponencia de valores se
adopta un tipo medio del 0,65%. Con este tipo y aplicando a los nuevos solares del suelo
urbanizable un valor medio de 100 €/m2, para parcela ya urbanizada y para una cantidad
de suelo urbano del 45% del suelo total, obtenemos una recaudación de:
Y en segundo lugar, las nuevas edificaciones supondrán también un incremento de
la recaudación del citado IBI por su incorporación a los bienes de naturaleza urbana.
Considerando el mismo tipo medio anterior del 0,65% y aplicando a la edificabilidad
prevista en el plan parcial un valor unitario de 400 €/m2t, obtenemos una recaudación de:
14.437,60 m2 x 400 €/m2 x 0,65% = 37.537,76 €
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272662
18.047 m2 x 0,45% x 100 x 0,65 = 5.278,74 €
BOJA
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022
página 19469/17
- Zonas verdes públicas:
En las zonas verdes públicas el mantenimiento responderá a cuestiones de limpieza y
cuidado de la vegetación, posible riego y el mantenimiento de la señalización, el mobiliario
urbano y las instalaciones de alumbrado.
Se considera un valor de 0,50 €/m2 anuales de mantenimiento de zonas verdes.
Por tanto el coste anual de este mantenimiento aplicando el valor anterior al dato de
la superficie de zonas verdes asciende a:
4.660 m2 x 0,50 €/m2 = 2.300,00 €/año
- Infraestructuras de abastecimiento de agua potable:
Mediante la imposición de tarifas de abastecimiento, se sufraga el coste de puesta en
marcha y mantenimiento del servicio, por tanto, no supone carga para el Ayuntamiento.
- EDAR e infraestructura de saneamiento:
El coste de mantenimiento de la red de saneamiento y el coste del tratamiento de las
aguas negras a depurar, lo paga el usuario a través de la cuota de servicio (mantenimiento)
y consumo de uso de depuradora, por esta razón, no le supone carga al Ayuntamiento.
- Infraestructura suministro eléctrico:
Las infraestructuras de suministro eléctrico, una vez realizadas, se entregarán y serán
gestionadas y mantenidas por una empresa cualificada en la materia.
El coste de mantenimiento de estas infraestructuras eléctricas se le carga directamente
a los usuarios.
- Infraestructura telefónica:
Las infraestructuras de la red de telefonía, una vez realizadas, se entregarán y serán
gestionadas y mantenidas por una empresa cualificada en la materia.
El coste de mantenimiento de estas infraestructuras se le carga directamente a los usuarios.
16.3.3. Prestación de servicios.
- Recogida de residuos sólidos urbanos:
Mediante la imposición de la tasa de recogida de basuras correspondiente, se sufraga
el coste de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y por tanto,
no supone carga para el Ayuntamiento.
16.3.4. Ingresos de la actuación.
Ingresos que va a percibir la administración a través de impuestos:
- IBI El impuesto de bienes inmuebles (IBI).
- Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
- El impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
- Impuesto de bienes inmuebles:
Los ingresos debidos al impuesto de bienes inmuebles corresponden, en nuestro
caso, a dos actos diferentes:
En primer lugar el desarrollo de los suelos producirá la inclusión de los nuevos solares
en las normas de valoración de los bienes de naturaleza urbana, hasta ahora incluidos
en el de bienes de naturaleza rustica. Y como consecuencia de ello, se producirá un
incremento en la recaudación municipal del IBI.
Para su cálculo se estima, que tras la actualización de la ponencia de valores se
adopta un tipo medio del 0,65%. Con este tipo y aplicando a los nuevos solares del suelo
urbanizable un valor medio de 100 €/m2, para parcela ya urbanizada y para una cantidad
de suelo urbano del 45% del suelo total, obtenemos una recaudación de:
Y en segundo lugar, las nuevas edificaciones supondrán también un incremento de
la recaudación del citado IBI por su incorporación a los bienes de naturaleza urbana.
Considerando el mismo tipo medio anterior del 0,65% y aplicando a la edificabilidad
prevista en el plan parcial un valor unitario de 400 €/m2t, obtenemos una recaudación de:
14.437,60 m2 x 400 €/m2 x 0,65% = 37.537,76 €
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272662
18.047 m2 x 0,45% x 100 x 0,65 = 5.278,74 €