5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/233-81)
Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 7) del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19469/12

12. Estudio de dotaciones de espacios libres y equipamientos.
12.1. Sistema General de Espacios Libres.
El artículo 10 de la LOUA determina que los sistemas generales comprenderán como
mínimo las reservas para parques, jardines y espacios libres que deben respetar un
estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante.
El estándar que recoge el PGOU de Vera para el suelo urbano consolidado es
de 6,12 m²/hab., superior a las exigencias de la LOUA, por lo que para mantener los
estándares de la zona aplicaremos este coeficiente.
De acuerdo a la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de
Andalucía, de 29 de septiembre de 2008, por la que se regula el coeficiente aplicable
para el cálculo de crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los
instrumentos de planeamiento, para el cálculo de la población se establece el coeficiente
2,4 habitantes por vivienda.
Por tanto, la reserva de SGEL motivada por la nueva dotación de viviendas por causa
del desarrollo de la Unidad de Actuación 18 sería:
135 viviendas x 2,4 hab./viv. x 6,12 m²/hab. = 1.982,88 m².
Se reservarán, en la ordenación detallada, 2.000 m² de suelo con destino a Sistema
General de Espacios Libres.
12.2. Espacios Libres (EL).
El art. 17 de la LOUA determina como estándares mínimos, en suelo con uso
característico residencial, 30 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados
de techo edificable con uso residencial, para dotaciones tales como espacios libres y
equipamientos, de los cuales 18 metros cuadrados y no menos del 10% de la superficie
de la Unidad de actuación, deberán destinarse a parques y jardines.
El techo edificable de uso residencial propuesto por la modificación es de
14.437,60 m², por tanto aplicando los estándares del art. 17 obtendríamos:
14.437,60 m² /100 x 18 = 2.598,77 m².
Esta cifra es superior al 10% de la superficie de la Unidad de Actuación 18, siendo
igualmente superior al módulo mínimo de reserva para dotaciones previsto por el
artículo 10 del Anexo al Reglamento de Planeamiento.
Se reservarán, en la ordenación detallada, 2.600 m² de suelo con destino a Sistema
Local de Espacios Libres.
12.3. Equipamientos.
Con el mismo argumento expuesto en el punto anterior, tendríamos, correspondiente
al residencial:
14.437,60 m² /100 x 12 = 1.732,52 m².
Esta cifra es superior al módulo mínimo de reserva para equipamientos previsto por el
artículo 10 del Anexo al Reglamento de Planeamiento.
Se reservarán, en la ordenación detallada, 1.750 m² de suelo con destino a
Equipamientos.
12.4. Aparcamientos.
Se proyectará 1 plaza de aparcamiento en la vía pública por cada 100 m² de techo
edificable, esto es 145 plazas de aparcamiento, de las cuales 4 se destinarán a usuarios
con discapacidad (Decreto 293/2009).
Se exigirán, igualmente, aparcamientos en el interior de la parcela de forma que exista
un aparcamiento privado por cada 100 m² de techo edificable o vivienda (como mínimo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Dotaciones:
- Sistema General de Espacios Libres: 2.000 m2(s).
- Espacios Libres: 2.600 m2(s) > 18 m2(s))/100 m2(t).
- Equipamiento: 1.750 m2(s) > 12 m2(s)/100 m2(t).
Sistema de Actuación: Sistema de Compensación.
Desarrollo: Plan Parcial de Ordenación.