5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/233-81)
Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 7) del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19469/13

13. Ficha Urbanística Reguladora de la Unidad de Actuacion núm. 18.

FICHA URBANÍSTICA
REGULADORA DE U.A. DE
SUELO URBANO NO
CONSOLIDADO

UNIDAD DE
ACTUACION Nº

U.A.18

LOCALIZACIÓN

AREA DE REPARTO: AR - 22
“Hoya del Gallego”. Núcleo urbano Vera

SUPERFICIE

1,8047 Hectáreas = 18.047 m2

USOS
Característicos
 Residencial Colectivo
 Residencial Unifamiliar

Compatibles
Prohibidos
 Terciario
 Industrial
 Dotacional
 Espacios Libres
 Aparcamientos
Coeficientes de Ponderación de Usos
 Residencial Colectivo: 1,00
 Residencial VPP: 0,70
 Residencial Unifamiliar: 1,00
 Terciario:1,00
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
Aprovechamiento Medio: 0,728 U.A./m2
Edificabilidad máxima: 0,80 m2/m2

Densidad máx. viviendas: 75 viv/ha
Número de plantas: 3 plantas

SISTEMA DE ACTUACIÓN

Sistema de Compensación

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

Plan Parcial de Ordenación

DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
Conforme al artículo 3.2.b) del Decreto 11/2008, la reserva de vivienda protegida sí es
exigible, debiéndose disponer las reservas de los terrenos equivalentes, al menos al treinta
por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de
protección oficial u otros regímenes de protección pública.

00272662

CESIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS EXIGIBLES EN LA U.A.-18
M2 DE SUELO
CONCEPTO
SISTEMA
SISTEMA
TOTAL
GENERAL
LOCAL
ESPACIOS LIBRES
2.000
2.600
4.600
DOCENTE
1.750
1.750
S.I.P.S
APARCAMIENTOS 1 plaza en la vía pública por cada 100 m²(t)
10% DE APROVECHAMIENTO MEDIO DE LA UNIDAD DE ACTUACION

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja