Autoridades y personal. Universidades. (2022/232-28)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se realiza convocatoria pública de contratación laboral temporal de personal investigador y técnico de apoyo, por circunstancias de la producción, con cargo a programas, proyectos o ayudas de investigación determinados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19666/2

Los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se especifiquen en los
anexos correspondientes.
No podrá formalizarse la contratación de personal investigador y técnico extranjero
no comunitario, mientras el interesado no obtenga el visado que les autorice para trabajar
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, y sus disposiciones reglamentarias de
aplicación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de
titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con
títulos extranjeros no homologados y a efectos de su admisión en el proceso selectivo,
deberán aportar traducción oficial al español o inglés de dichos documentos, así como
solicitud de homologación o declaración de equivalencia oficial.

5. Retribución de los contratos.
La retribución mensual bruta de los contratos se fijará de acuerdo con la tabla de
costes totales para la institución incluida en el Anexo II, salvo que en las convocatorias de
los proyectos, ayudas o programas se establezca una retribución diferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272870

4. Régimen jurídico de los contratos.
Los contratos suscritos en ejecución de esta convocatoria serán bajo la modalidad
contractual temporal por circunstancias de la producción para la realización de
actividades científico-técnicas previstos en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto será atender situaciones ocasionales,
imprevisibles, no repetidas en el tiempo y que tengan una duración reducida y delimitada
para la realización de actividades vinculadas a proyectos o ayudas de investigación,
que se incluyen en el Anexo I de la presente convocatoria. Los cambios legislativos
en materia de contratación laboral han supuesto la modificación de los procedimientos
de contratación. Como consecuencia en algunos proyectos cuyo periodo de ejecución
está próximo a su finalización se ha producido una acumulación de tareas imprevisible
e inevitable, relacionadas en el Anexo I para cada plaza ofertada, cuya ejecución es
necesaria para la correcta finalización del proyecto.
Estos contratos se financian con cargo a programas, proyectos o ayudas de
investigación vinculados a éstas, que se incluyen en el Anexo I.
Se indica también en el Anexo I la fecha estimada de inicio del contrato y finalización
cuya duración nunca será superior a 6 meses.
Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la presente
convocatoria son las previstas en el artículo 49 del ET y sus normas de desarrollo y
concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la
Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del ET.
En los contratos de trabajo que se deriven de la presente convocatoria se consignará
como causa de extinción la insuficiencia de financiación del proyectos o programa
al que se vincula. Si se produjera esta causa el trabajador tendrá derecho a recibir la
indemnización que legalmente proceda.
Será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, al disfrute de un contrato al amparo
de esta Convocatoria, simultáneamente, con cualquier beca o ayuda financiada con
fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios
que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, por lo que,
en caso de ser incompatible, estará sometida a las obligaciones de reintegro oportunas.
La firma de estos contratos no implica, en ningún caso, la incorporación a la plantilla
estructural de la Universidad de Sevilla.